Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 12 de Agosto de 2013, expediente 8398

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Causas N° 8398 -S.I.I– C.F.C.P “C.,

F.A. s/recurso de casación“.

REGISTRO N° 1354/13

la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., M.H.B. y A.M.F., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para dictar sentencia en la causa n°

8398 caratulada “C., F.A. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del M.isterio Público ante esta Cámara, doctor R.W. y de la defensa de F.C. a cargo de los doctores R.R.L. y F.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., B. y F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por la defensa contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal nº

14, que condenó a F.A.C. a la pena de treinta años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del hecho nº 2 calificado como robo agravado por el empleo de armas de fuego, en perjuicio de J.A.I. y por ser autor penalmente responsable del hecho nº 3 calificado como homicidio reiterado –tres oportunidades-

en perjuicio de E.E.C.; F.G.S. y de G.G.D.L.; lesiones graves reiteradas -2

oportunidades- en perjuicio de V.R. y de H. He; lesiones leves reiteradas -2 oportunidades- en perjuicio de J.L.F. y de M. He, del hecho nº 4 calificado como abuso de 1

armas de fuego y del hecho nº 5 calificado como portación ilegal de arma de guerra, todos en concurso real (arts. 12, 29

inc. 3º, 40, 41, 45, 55, 79, 89, 90, 104 primer párrafo, 166

inc. 2º primer supuesto y 189 bis apartado segundo, párrafo cuarto del CP); y ordenó decomisar el automóvil marca Peugeot,

modelo 205 GLD, año 1997, dominio BZY-308.

Concedido el remedio intentado el recurrente mantuvo la impugnación, y en la oportunidad prevista en el artículo 466

del C.P.N. insistió en el recurso, mientras que el F. General propugnó su rechazo.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Sintetizados los agravios del recurrente, sin perjuicio de su mayor desarrollo al momento de las respuestas,

se refieren a:

  1. Falta de motivación del fallo por violación al proceso de razonamiento que lo contaminó de arbitrariedad Señaló la omisión de valorar prueba dirimente,

    haberse basado en apreciaciones contradictorias y afirmaciones dogmáticas, para recrear los hechos sobre su exclusiva voluntad, vulnerando las reglas de la sana crítica racional (art.398 del C.P.) y afectando en consecuencia la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.

  2. Parcialidad del juzgador al haber descartado las explicaciones del procesado y derivado de ellas una presunción en su contra.

    Mediante estos defectos se afectó el derecho de defensa de C. y la prohibición de autoincriminación consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

  3. Tergiversación de la prueba pericial y del 2

    Cámara Federal de Casación Penal Causas N° 8398 -S.I.I– C.F.C.P “C.,

    F.A. s/recurso de casación“.

    principio in dubio pro reo en la valoración del estado de inconsciencia.

    Destaca que entre dos interpretaciones posibles, sin fundamento optó por la más desfavorable a C. vulnerando el principio de inocencia. Esto sucedió al seleccionar entre las opiniones de los especialistas médicos, las que confirmaron la plena capacidad del procesado, al momento de las secuencias mortales y lesivas; quedando descartadas de esa forma y también de manera infundada el estado de inconsciencia cuando atropelló

    a los transeúntes, en contra de lo manifestado por el encausado y algunos testigos.

  4. Falta de análisis de las contradicciones,

    omisiones y “olvidos” en las que incurrieron las víctimas J.I. y H.V. que se descalificaron por ser cuestiones menores y por la urgencia con que fueron tomadas en sede prevencional.

    Indicó al respecto que no se valoró el resultado negativo del reconocimiento en rueda practicado por V. a favor de la ajenidad de C..

    Reclamó la prescindencia de las versiones de los policías por haber sido denunciados por su defendido por la comisión de delitos graves. Únicos testigos del recorrido irregular del vehículo conducido por su defendido.

    Se agravió de la consideración como prueba incriminante, de la patente retráctil del vehículo, que fuera descubierta en la Seccional 34, una semana después del secuestro del rodado, bajo la errada anotación en el fallo de que había sido observada por los testigos I. y V..

    Característica que no surge de las señas del auto perseguido dada en las modulaciones, ni de las declaraciones policiales,

    ni de la de los testigos Mesa e I., menos aún cuando este último dijo creer que sí tenía patente.

    V.I. en el proceso: señaló como tal la desaparición de gorras que se habrían secuestrado del interior del coche.

  5. Vulneración a las reglas de la sana crítica racional y a las leyes del pensamiento en la evaluación de las modulaciones y de los disparos atribuidos a C..

    Expresó que las modulaciones del comando radioeléctrico fueron tomadas como prueba de cargo en desmedro de la hipótesis de la defensa cuando, según las leyes de la lógica, demuestran justamente lo contrario.

    Indicó que según la narración policial no hubo tiroteos previos a la colisión, sino posteriores al impacto. De ahí que en la comunicación donde se oyen sirenas policiales y un tiroteo se trata de un momento posterior al choque y no al de la persecución como se afirmó en la sentencia.

    Puso de manifiesto que frente a dos hipótesis,

    relacionadas con los disparos que habría efectuado C. desde el interior del rodado, se prescindió de la prueba objetiva colectada, y se tuvo por probada la hipótesis más desfavorable al acusado, vulnerando la regla del favor rei.

    Alude en ese aspecto a que si bien según el perito balístico de la Policía Federal, S.S.G. los impactos 12,

    14, y 15 salieron del interior al exterior en base a la superficie afectada, no desechó la posibilidad de que hubieran ingresado del exterior al interior, y que el Subcomandante de Gendarmería Nacional H.I. expresó que esos disparos “podían estar dentro del vehículo y/o fuera de aquél…”.

    En relación al impacto N° 17 el primero dio como posibilidad el hecho de que quien lo efectuó hubiera estado en el habitáculo o que le dispararan desde afuera, y el segundo que era posible que lo hubiera efectuado el conductor hacia abajo o que hubiese provenido de afuera e ingresado por la 4

    Cámara Federal de Casación Penal Causas N° 8398 -S.I.I– C.F.C.P “C.,

    F.A. s/recurso de casación“.

    ventanilla, pero para esta hipótesis el tirador debía haber estado parado o ubicado en un plano superior del vehículo.

    Opiniones que según el defensor no arrojan certeza, menos aún cuando por los testimonios que citó, los tiros provinieron de los que descendieron de los otros rodados, testigos, que según la defensa no fueron valorados.

  6. Omisión de prueba como pauta de vulneración de la imparcialidad del tribunal.

    En ese sentido le atribuyó la omisión de considerar las imágenes televisivas aportadas por la parte en la cual se observaban al testigo M. dialogando con un periodista sobre los hechos, episodio que, según la defensa muestra que no es un testigo objetivo sino vinculado a una de las seccionales intervinientes.

  7. Encuadre jurídico.

    En este punto y en forma subsidiaria, la defensa realiza una extensa disquisición con apoyo dogmático y jurisprudencial tendiente a demostrar que C. nunca obró

    con dolo sino en todo caso en forma culposa, posibilidad no analizada en la sentencia.

    X.D..

    Cuestionó el comiso del rodado incautado por entender que fue erróneamente aplicado el artículo 23 del Código Penal,

    en tanto no podía ser considerado instrumento del delito.

    Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

A. Entran a consideración del Tribunal los hechos por los cuales F.A.C. fue condenado, quedando excluido el suceso por el cual fue absuelto.

Para un acabado estudio de la causa es menester transcribir los hechos tal como fueron anotados en la sentencia del Tribunal de Juicio.

Hecho 2:

Que el 25 de enero de 2005, aproximadamente a las 13:15 horas, luego de que J.A.I. estacionara su automóvil particular frente al domicilio de un familiar ubicado en la calle B.P. 5690 de esta ciudad, fue abordado por el compañero prófugo de F.A.C. –quien conducía el automóvil Peugeot 205 GLD color blanco con su vidrios polarizados, cuyo dominio luego se estableció como BZY-308-,

exhibiéndole un arma de fuego y forcejeando con éste, le exigió

la entrega del dinero consistente en el importe en pesos equivalente a doscientos cincuenta dólares que había obtenido en una operación de cambio efectuada momentos antes en una institución bancaria de M.. Ante la negativa inicial del damnificado, aquél sujeto efectuó un disparo hacia los adoquines del piso, mientras que C. se manifestaba en un sentido amenazante, manteniéndose en la conducción del Peugeot,

a la par que exhibió otra arma de fuego, obteniendo así el dinero exigido, el que no fue recuperado, fugando del lugar

.

Hecho 3:

Que el 25 de enero de 2005, inmediatamente después de las 13:28:37 horas, cuando F.A.C. conduciendo el vehículo Peugeot 205 GLD color blanco, con vidrios polarizados, dominio BZY-308, circulaba por la Avenida S., de contramano, a una velocidad estimada superior a 60

km., fugando de los móviles policiales de las Comisarías de las secciones 34 y 36, al alcanzar la senda peatonal próxima a la intersección de la Avenida S. con E. –donde se continúa al trasponer la avenida, bajo el nombre de Traful-, sitio en que el semáforo estaba en rojo para el tránsito vehicular,

habilitando el cruce de los peatones, atropelló a cinco personas, tratándose las...

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