Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Octubre de 2019, expediente CCF 011781/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 11781/2018 C, N.C. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 23 de octubre de 2019.

VISTOS: los recursos articulados por OSOCNA, a fs. 111/21 y por OSDE, en subsidio, a fs. 128/36vta., cuyos traslados contestó la actora, en conjunto, a fs. 138/56, contra la resolución de fs. 97/99; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, previa caución juratoria que tuvo por cumplida con el escrito de inicio, ordenó cautelarmente a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS-OSDE y a la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES-OSOCNA, arbitrar los medios necesarios para mantener a la señora N.C.C., como beneficiaria del PLAN 310, con los aportes que la interesada efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16, de la Ley 19.032 y art. 20, de la Ley 23.660, los cuales deberán ser transferidos por la ANSES a la Obra Social OSOCNA, y la actora deberá abonar la diferencia existente entre esos aportes y el valor del referido plan, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

  2. Que lo así resuelto fue resistido por OSOCNA, a fs.

    111/21, y por OSDE, a fs. 128/36vta., con una revocatoria que desestimada por no conmover lo decidido, motivó la concesión de la apelación subsidiaria (ver fs. 137), cuyos traslados contestó la parte actora en conjunto, a fs. 138/56.

    La obra social, se agravia porque el a-quo, le ordenó

    restablecer la afiliación de la actora, sin tener en cuenta que al obtener el beneficio jubilatorio, pasó a ser beneficiario del INSSJP, donde son girados sus aportes; porque aduce la imposibilidad jurídica de incorporarla a esa obra social, por su falta de inscripción en el registro de agentes; porque se dispuso mantener a la beneficiaria con los aportes que efectúe y advierte que el sostén económico de las obras sociales es la contribución de todos sus beneficiarios, por tanto que lo requerido la conminaría a emplear fondos de Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32992891#247470554#20191021131805091 sus beneficiarios para atender a quienes carecen del derecho a ser recipiendarios de tales prestaciones. Por último, aduce que no le es posible mantener una afiliación en el plan de un tercero.

    La Organización de Servicios Directos, advierte en primer lugar, que el actor es afiliado directo suyo desde el 05.02.19, es decir sin...

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