Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Febrero de 2003, expediente Ac 87265

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Genoud-Soria-Roncoroni-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 87.265 “Carrefour S.A. Recurso de casación”.

//Plata, 12 de febrero de 2003.

AUTOS Y VISTO:

- I -

  1. Carrefour Argentina S.A. ha interpuesto recurso extraordinario de nulidad contra la sentencia de la Sala III del Tribunal de Casación Penal de fecha 10-12-02. En tal pronunciamiento se rechazó el recurso de casación que articulara por dicha empresa, al considerar que, entre los supuestos enumerados en las normas que delimitan la competencia de aquel tribunal “... no se encuentra la resolución dictada el 4 de marzo [de 2002], por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata”. Por ello, declaró inadmisible el remedio intentado.

  2. En la presentación bajo estudio la impugnante aduce, por un lado, que el fallo recurrido omitió tratar una cuestión esencial, cual es su planteo de aseguramiento de la garantía de la doble instancia en el presente caso, sin haber dado razones para desecharlo. De ello deriva la violación que invoca de la regla contenida en el Art. 168 de la Constitución provincial (v. fs. 68).

    Sostiene, por otro lado, que ela quono fundó en derecho la denegatoria, afirmando que las citas legales en que aquélla se sustenta comportan “... sólo un fundamento meramente aparente, [que] no se condice con las circunstancias del caso que la Constitución manda se tengan presentes”. Alega, por ende, la transgresión del Art. 171 de la Constitución provincial (v. fs. 68 vta.).

  3. El recurso debe desestimarse.

    1. La cuestión que se considera omitida quedó desplazada como consecuencia de lo resuelto por el Tribunal de Casación Penal al declarar inadmisible el recurso ante él intentado (Art. 168, Constitución provincial; doctr. causas P. 70.321, sent. del 20-10-2001 y Ac. 81.912 del 28-11-2001).

      Según ha interpretado aquel Tribunal, las decisiones judiciales deben ser recurridas por los medios, dentro de los plazos determinados y en los casos expresamente establecidos en las normas del Código Procesal Penal aprobado por la Ley 11.922 (y sus modificatorias). A lo que ha añadido que su competencia le es atribuida por el ordenamiento para controlar, por vía del recurso de casación, la correcta aplicación de la Ley en los supuestos enunciados por los artículos 450, 452, 453, 454 y 455 del citado Código, entre los que no cabe incluir a una resolución como la dictada por la sala II de la Cámara de Apelación antes mencionada (v. fs. 53 y vta.) e impugnada por Carrefour Argentina S.A.

      Si dicho órgano jurisdiccional afirmó que no correspondía su intervención en la causa, entonces en modo alguno puede endilgársele una infracción al Art. 168 de la Constitución de la Provincia, pues no se hallaba constreñido a abordar las cuestiones que se reputan inválidamente preteridas, en tanto fueron planteadas por una vía inadmisible.

    2. Por fin, el fallo del Tribunal de Casación se encuentra motivado en expresas normas legales, no correspondiendo juzgar por vía del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR