Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Mayo de 2013, expediente A 70972 S

PresidentePettigiani-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.972, "Carrefour Argentina S.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Impugnación de Resolución del Tribunal Fiscal de Apelación -Recurso extraordinario de nulidad-".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en todo cuanto había sido motivo de agravio, confirmando la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la cuestión debatida en autos, imponiendo las costas en el orden causado (fs. 297/299).

  2. Contra ese pronunciamiento, la accionante dedujo recurso de nulidad extraordinario (fs. 302/312), el que fue concedido a fs. 314/315.

  3. Oída la señora Procuradora General (fs. 322/324), dictada la providencia de autos (fs. 325) y agregados los memoriales de ambas partes (fs. 329/338 vta. -actora- y 339/344 vta. -demandada-), la causa se encuentra en estado de pronunciar sentencia, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado en recurso de nulidad extraordinario traído?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. Carrefour Argentina S.A. (hoy INC S.A.) promovió demanda contencioso administrativa introduciendo pretensión anulatoria contra la resolución dictada por el Tribunal Fiscal de Apelación (fs. 15/16), de fecha 10-VI-2004, por la que el mencionado órgano, que entiende en los recursos que se interpongan con relación a los tributos y sanciones cuya determinación, fiscalización y devolución corresponda al organismo competente en ejercicio de las facultades que le acuerda el Código Fiscal, se declaró incompetente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la intimación de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al anticipo 12 del ejercicio fiscal 2002, emitida el 30-I-2003 por la Gerencia Regional Metropolitana Capital de la Dirección Provincial de Rentas (fs. 13).

    Es dable señalar que para así resolver, el mencionado tribunal administrativo, aplicó la doctrina que dimana de su Acuerdo Plenario n° 3, del 22-IV-2003, en materia de competencia, en el que se acordó que "La competencia del Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires ha sido enunciada en forma taxativa por la ley, no comprendiéndose en dicha enumeración la simple intimación de pago ni otras decisiones que no sean el resultado de aplicar el procedimiento...

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