Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Junio de 2018, expediente CNT 010160/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 10160/2011 - CARRAZCO, M.F. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ARREGUI 4977/79/87/89/91 Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 18 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.

475/479 se alzan los codemandados D.L.R. y N.M.C. (fs. 481/483), del Consorcio demandado (fs. 484/486) y de la parte actora (fs.

487/490), recibiendo la réplica de las contrarias de fs. 493/494, 500/501 y 496/497, respectivamente.

La perito contadora y M.A.C. (por derecho propio) apelan las regulaciones de sus honorarios por bajos a fs. 479 y 490.

II- El Consorcio demandado apela por errónea la valoración efectuada en la sentencia de grado para hacer lugar a la demanda. Sostiene que la prestación de la actora se circunscribe a los años 2007/2008 y objeta la aplicación de la presunción del art. 23 de la L.C.T.

para los años 2009 y 2010. Cuestiona que no se haya resuelto la excepción de prescripción.

La parte actora apela por exiguo el monto de astreintes diarias previstas para el caso de incumplimiento por parte de la demandada de entregar los certificados de servicios y remuneraciones del art.

80 de la L.C.T. Apela la condena a entregar las certificaciones reseñadas por parte del Juez a cargo del juzgado de primera instancia. Cuestiona el rechazo de la demanda respecto de D.L.R. y N.M.C. y M.R..

Los codemandados D.L.R. y N.M.C. cuestionan la imposición de las costas por su orden respecto del rechazo de demanda.

Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20805133#209284771#20180618095145429 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

III- Por cuestiones de método comenzaré por la apelación del consorcio que se agravia por cuanto el Sr. juez “a quo” tuvo por configurada la relación de dependencia invocada desde el 01/02/07 al 15/03/2010, en base a las declaraciones de los testigos propuestos por la actora, cuya valoración cuestiona.

Por lo demás, realiza consideraciones sobre las declaraciones de los testigos que declararon a su favor y sostiene que los mismas resultan eficaces a los efectos de desvirtuar la presunción del art. 23 de la LCT, que reconoce resulta aplicable a estos autos.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Ello así porque llega indiscutido a esta instancia que la actora prestó servicios para el consorcio demandado durante al año 2007 y principios del 2008.

Ahora bien, respecto del lapso que va hasta el 2010, coincido con el Sr. Magistrado que me precedió

quien ha valorado detalladamente y de conformidad con las reglas de la sana crítica las probanzas vertidas en autos concluyendo que no han sido desvirtuados los dichos de la codemandada Rómbola (administradora del consorcio demandado) que a fs. 214 reconoció la prestación de servicios esporádicos de limpieza por parte de la actora hasta el 2010 y el hecho de que el perito contador no exhibió el libro del art. 52 ni ninguna otra constancia (cfe. informe de fs. 381/383).

En razón de la presencia de un litisconsorcio pasivo necesario, las defensas y las diligencias probatorias producidas por cada litisconsorcio deben valorarse conjuntamente, pues no cabe concebir que la convicción judicial acerca de la verdad de un hecho común se produzca sólo con respecto a uno o alguno de los litisconsortes.

En suma, coincido con los términos de la sentencia de primera instancia cuando concluye que la actora se desempeñó en relación de dependencia para el consorcio demandado (art. 386 CPCCN), lo que caracteriza la existencia de una relación subordinada y de un contrato de trabajo(arts. 21 y 22 LCT).

Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018...

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