Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Octubre de 2021, expediente CSS 026248/2012/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº26248/2012

AUTOS: C.E.L. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Aclaratoria de Sentencia Definitiva de fecha 19 de mayo del 2021

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

Que si bien la sentencia de fecha 19 de mayo de 2021 en principio es insusceptible de rectificación, es evidente que por razones de equidad y justicia amerita abordar dicha queja atento a que por un error se omitió tratar el agravio respecto del otorgamiento del beneficio establecido en el art. 873 del dcto. 1866/83 a favor de la actora.

Es por ello que corresponde hacer lugar al recurso que fuera presentado por la parte actora.

Respecto al agravio de la actora, del cual no hubo pronunciamiento en la instancia anterior, corresponde expresar que, en la demanda, la actora solicita que se considere la circunstancia de que al tener una minusvalía que lo incapacita para la faz laboral de manera total y permanente merituada por la junta médica de la institución en un 70% de la Total Obrera, consecuencia de un accidente laboral calificado administrativamente como ocurrido “en y por acto de servicio”, se le conceda el beneficio de auto asistencia denominado subsidio mutual, reglamentado por el Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina publicado en el O.D.I.

N°25 del 06/02/2003.

La demandada no opone defensa alguna contra dicha pretensión. En este contexto,

esta prestación de pago único, considerando la naturaleza alimentaria, llevan a admitir la demanda. A., ver lo resuelto en relación a la prestación de pago único del art.

76 inc. c) de la ley 19.101. La salvaguarda de la percepción del beneficio indemnizatorio constituye el criterio que resulta más equitativo, ponderando los intereses en juego en Fecha de firma: 12/10/2021

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

situaciones como la de autos; ello es, el aseguramiento de los...

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