Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Septiembre de 2021, expediente FTU 021175/2016/CA003

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

21175/2016 - CARRAZANA, D.S.E. c/ PAMI

Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación en subsidio deducido por la parte actora a fs. 566/568 y;

CONSIDERANDO:

  1. Mediante proveído de fecha 4 de agosto de 2021 (fs.

    558 vta.) el señor J. a quo, en lo pertinente, dispuso: “…II)

    Atento las manifestaciones vertidas por la actora en sus escritos de fechas 08 y 30/07/21 y las constancias de autos, en especial, lo informado por la Coordinación Médica del PAMI y por el médico forense, Dr. A. en fecha 17/06/21 y lo ordenado en el decreto del 18/05/21, respecto al pedido del medicamento N., previo a todo: 1) La parte actora deberá dar cumplimiento con lo ordenado en el Pto) 3)-B) del decreto de fecha 18/05/21 (Acompañar todos los estudios e historias clínicas que determinen diagnóstico y necesidad del medicamento)…”.

    Disconforme con lo resuelto, el Defensor Público Oficial interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 566/568. Rechazado el primero, la apelación fue concedida a fs. 569.

    Manifiesta el apelante que el proveído recurrido impone a la parte actora un injustificado rigor formal que acarrea la frustración de sus derechos a la salud y a la vida.

    Fecha de firma: 14/09/2021

    Alta en sistema: 15/09/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: F.B., J. de Cámara Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Destaca que su parte ha presentado el certificado médico con la prescripción correspondiente suscripto por el médico especialista, tal como fue requerido oportunamente por la obra social, sin embargo, hoy se exige un informe más amplio, que solo podría cumplir en la medida que PAMI le autorice la cobertura de la totalidad de los estudios que se le requiere, con asignación de los turnos pertinentes.

    Sostiene que el sentenciante para decidir la cuestión planteada, no consideró la situación en la que se encuentra la Sra.

    C., quien carece de recursos económicos y depende exclusivamente de su obra social para poder realizar consultas médicas, realizar los estudios y concretar su tratamiento.

    En virtud de ello es que solicita se revoque el proveído de fecha 04/08/21 en la parte pertinente, y se haga lugar al pedido formulado, intimándose a PAMI a brindar la cobertura requerida del medicamento N. conforme indicación médica, mientras autoriza la cobertura de la totalidad de los estudios que se le requiere y le ponga a disposición de la actora los turnos correspondientes para que, una vez realizados, pueda requerir un informe médico de su actual estado de salud.

    A fs. 574 obra dictamen del señor F. General, Dr.

    A.G.G., mientras que a fs. 575/578 contesta vista el señor Defensor Público Oficial, Dr. A.B..

    Fecha de firma: 14/09/2021

    ...

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