Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita674/20
Número de CUIJ21 - 513117 - 8

Reg.: A y S t 301 p 91/93.

Santa Fe, 29 de septiembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución 193 del 07.06.2019 dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "CARRAZAN, ATILIO contra EMPRESA D.VIG. EL CENTINELA SRL -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (EXPTE Nº 476/17 - CUIJ 21-03667728-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513117-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, la Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmó lo resuelto por el juez de grado -quien, a su turno, había rechazado la demanda laboral-.

    Para confirmar lo decidido, la Sala evidenció que en su apelación los actores pretendían sustentar sus agravios alterando los términos en que plantearan la litis, invocando cuestiones nuevas que no habían integrado la materia a resolver, no habiendo sido sometidas a decisión ni juzgamiento en primera instancia. A mayor abundamiento, expuso que los accionantes tampoco habían producido "ninguna prueba" que corroborara su planteo, sino que, por el contrario, uno de aquellos actores había incluso reconocido un hecho contrario al reclamo.

    Para más, efectuó consideraciones en torno a las modalidades en que se habrían prestado las labores y las distintas normas en juego, entendiendo que el caso de autos encuadraba en uno de los supuestos de excepción, establecido legalmente, a la jornada de trabajo.

    Finalmente, destacó que tampoco resultaban relevantes las alegaciones respecto de los registros patronales, en tanto existían cuestiones relativas a la jornada laboral que, juzgadas por el Juez de grado, no habían sido siquiera cuestionadas, adquiriendo firmeza.

  2. Contra aquel pronunciamiento la accionante interpone recurso de inconstitucionalidad, mediante escrito de fojas 25/34, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías.

    En ese orden, los impugnantes cuestionan que el Sentenciante juzgara que la jornada cumplida como vigiladores encuadraba en el artículo 9 del Convenio Colectivo de Trabajo 507/2007 (Seguridad y Vigilancia). Al respecto, afirman que se encontraban erróneamente categorizados en dicha normativa, debiendo encuadrarse en el Convenio 2/1988 (Industria lechera). Y en este punto refieren que es cierto que "los trabajadores no accionaron a los fines de lograr un 'diferente encuadre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR