Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Octubre de 2019, expediente CNT 041312/2011/CA002

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº 41312/2011/CA2 (45612)

JUZGADO Nº: 37 SALA X AUTOS: “CARRAZAN, A.G.C./ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 02/10/19 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 882/884 contra la resolución de grado de fs. 881 que mereciera réplica de la contraria a fs. 886/887.

Y CONSIDERANDO:

Que el cuestionamiento formulado por la recurrente en la etapa de ejecución contra la resolución de grado en cuanto aplicó al sub lite el prorrateo dispuesto en el art. 8º de la ley 24432.

Que el agravio vertido contra la aplicación del prorrateo dispuesto por aplicación del art. 8º de la ley 24432 en cuanto establece un límite y prorrateo de los honorarios correspondientes a la primera instancia tendrá favorable tratamiento.

Respecto de la constitucionalidad del art. 8º de la ley 24432 cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que “…esta Corte en cuanto intérprete final de la Constitución Nacional ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad…” y que “…el legislador ha puesto de Fecha de firma: 02/10/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20171981#245974326#20191002105538053 manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias…”. Además sostuvo “…que igual propósito persiguió mediante la sanción de la ley 24432… finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8º, cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio.”

También señaló el Alto Tribunal que “…el texto agregado por la ley 24432 al art. 277 de la LCT limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el “quantum” de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de interés público, constituye en principio un régimen especial válido siempre que el criterio de distinción adoptado no sea arbitrario, es decir, si obedece a los fines propios de la competencia del Congreso y la...

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