Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2015, expediente 125776

PresidenteHitters-Genoud-Negri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 125.776 - “C.G., C.A. s/ Recurso de queja en causa N° 65.522 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”.

    ///Plata, 21 de octubre de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 125.776 caratulada: “C.G., C.A. s/ Recurso de queja en causa N° 65.522 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. 1. Que contra la resolución de la Sala IV del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires del 18 de junio de 2015 (v. fs. 31/34 vta.), que declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la defensa particular de C.A.C.G. contra la parcela de la decisión de ese órgano denegatoria del recurso de casación respecto del legajo N° 65.670, el letrado defensor dedujo recurso de queja a tenor de lo normado por el art. 486 bis del digesto ritual (t.o. ley 14.647; v. fs. 1/29).

      1. Tras aludir al cumplimiento de los recaudos formales relativos a la admisibilidad de la presentación directa bajo estudio (punto II.; fs. 1 vta.), reseñó los antecedentes del caso, refiriéndose a los actos procesales de la causa principal que reputó relevantes (punto III. A; fs. 1 vta./6 vta.). En lo concerniente al recurso de inaplicabilidad de ley cuya admisión y tratamiento pretende, transcribió la parte medular de la resolución impugnada (v. punto III.B.1.; fs. 7/8 vta.), refirió luego al cumplimiento de los requisitos formales (arts. 482, 483 y ccds. del C.P.P.) y manifestó que el incoado es el remedio a través del cual deben encauzarse los planteos federales efectuados (v. punto III.B.2; fs. 8 vta./11 vta.). Por último, reprodujo los fundamentos del reclamo en lo concerniente a las normas que ha estimado inobservadas o erróneamente aplicadas por el tribunal recurrido (punto III.B.3.; fs. 12/23 vta.) y transcribió el contenido del auto que declaró la inadmisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley al que se viene aludiendo (punto IV; fs. 23 vta./25 vta.).

      2. En el punto V de su escrito, el recurrente desarrolló la crítica del auto denegatorio del recurso de inaplicabilidad de ley (v. fs. 26/29).

      Se agravió porque el Tribunal de Casación ha entendido que los planteos del impugnante fueron análogos (“por no decir idénticos”) a los esgrimidos en el legajo P. 120.831, declarado inadmisible por esta Corte, lo cual implicaba no haber examinado el nuevo reclamo.

      En particular, objetó que ese órgano judicial no haya tenido en cuenta el significado y proyecciones del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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