Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Septiembre de 2021, expediente FMP 001954/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de febrero de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

CARRASCOSA, E.R. c/ ANSES s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

, Expediente FMP 1954/2021, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría AD-HOC de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el demandado en oposición a la sentencia firmada el 11.06.2021, la cual:

    1º) Hace lugar la acción instaurada por el Sr. C. contra la Anses 2º) Intima a la demandada para que en el plazo de diez días hábiles, proceda a despachar la presentación de administrado conforme derecho 3º) impone las costas a la demandada.

    Los agravios del recurso de la demandada se encuentran dirigidos a cuestionar la imposición de las costas del proceso. P. se revoque la imposición de costas al demandado.

    Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis II.- Entrando a resolver el recurso impetrado por la parte demandada,

    podemos observar que cuestiones similares a las que se propone a revisión de esta Alzada, ya han sido objeto de análisis por este Tribunal en el precedente “B., E.G. c/ ANSES s/ amparo por mora (sentencia del 2 de septiembre de 2019),

    antecedente cuyas prescripciones consideramos cabe hacer extensibles al presente.

    El caso de autos exige un adecuado análisis particular, pues por un lado la Ley 16.986 determina que “las costas se impondrán al vencido” (art. 14), mientras Fecha de firma: 17/09/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    que la Ley de Solidaridad Previsional determina que “en todas los casos las costas se impondrán por su orden” (art. 21).

    Ante ello, corresponde buscar una hermenéutica que permita armonizar ambas disposiciones normativas. Como tiene dicho nuestra Corte Suprema la interpretación de las normas debe armonizar con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (párr.

    14° del pto. IV del dictamen del Procurador General al que remite la Corte Suprema en autos “F. de L., J. y Ot. c/ Sup. G.. de la Prov. de T., y sus citas; Fallos 326:2637...

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