Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 22 de Octubre de 2009, expediente 18.957

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación Nro. 839/09 Rosario, 22 de octubre de 2009.-

Vistos en Acuerdo de la Sala “A”

los autos “C.O.C. c/ P.E.N. Y OTRO s/ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA”, expediente N.. 18957 (nro. 20680 del Juzgado Federal Nro. 1 de San Nicolás); de los que resulta:

Llegan los autos a esta instancia por la apelación interpuesta por el Estado Nacional (fs.

195/201 y vta.) y por el Nuevo Banco Suquia SA (fs. 202/213)

contra la sentencia definitiva de fecha 2 de junio de 2006 (fs.

189/191 y vta.), que resolvió la materia debatida. Asimismo, el Estado Nacional a fs. 251 apela la resolución de fecha 11 de septiembre de 2008, que regula los honorarios profesionales del Dr. O.J.S., patrocinante de la actora.

Y considerando que:

PRIMERO

En relación al recurso de apelación interpuesto por el Nuevo Banco Suquia SA a fs.202/213, es dable aclarar que no obstante haberse concedido el mismo a fs. 214 vta., dicha entidad bancaria no es parte demandada en este proceso por lo que corresponde declarar mal concedido el mencionado recurso.

SEGUNDO

El tema aquí debatido ha sido examinado y resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “M., J.A. c/PEN –decreto 1570/01

y otro s/amparo ley 16986” de fecha 27/12/2006, pronunciamiento por el que persigue decidir “de modo definitivo las cuestiones tan largamente discutidas entre los depositantes y las entidades bancarias” (cf. Considerando 8°).

En este sentido el máximo tribunal declaró la constitucionalidad de la normativa de emergencia,

estableciendo, en relación al quantum de los depósitos bancarios originalmente pactados en dólares estadounidenses, el derecho de los depositantes a percibirlos convertidos a pesos,

a la relación de $1,40 por cada dólar, ajustados por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), más los intereses pactados, a lo que agrega una tasa de interés del 4%

anual, no capitalizable, que se aplicará desde que comenzaron a regir las normas que restringieron la disponibilidad de los depósitos, (ó desde la fecha de vencimiento del contrato en caso de que éste haya sido posterior a la entrada en vigencia de tales normas ó a partir del 28/02/2002 en el supuesto de que el vencimiento haya sido posterior a esa fecha), hasta el efectivo pago. Destaca al respecto el tribunal, que no podrán superponerse en un mismo lapso, los intereses así establecidos con los pactados contractualmente y que la liquidación que en su...

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