Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2021, expediente FGR 007659/2017/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “C., O.A. y otro c/ Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) s/

amparos y sumarísimos” (FGR 7659/2017/CA2)

Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 6 de diciembre de 2021.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs.68/70 y a fs.112/114 contra las medidas cautelares oportunamente concedidas a fs.28/31 y a fs.73/82, respectivamente;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. En primer término, estimo útil recordar que esta cámara, ante la constatación de la existencia de un proceso colectivo en el Registro Público de Acciones Colectivas, cuyo objeto coincidía con el que los actores postularon en esta actuación, ordenó a fs.155/158 la remisión de las actuaciones al tribunal que previno –

    Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8-, disponiendo,

    consecuentemente, que no correspondía expedirse sobre los recursos de apelación que motivaron su elevación.

    Luego de ello, el actor S., con la conformidad del coactor C. –presentaciones agregadas a fs.160/161 y fs.165/167 del expediente papel que tengo a la vista-, desistieron del efecto colectivo solicitado en Fecha de firma: 06/12/2021

    Alta en sistema: 07/12/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29831529#308043160#20211206114858270

    la demanda, del recurso de apelación deducido contra su rechazo y de la declaración de ausencia de idoneidad del representante contenida en el mismo auto, peticiones que fueron rechazadas a fs.168 en razón de entenderse que con la resolución de fs.155/158 se había agotado la jurisdicción recursiva de esta cámara.

    Una vez arribadas las actuaciones al Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8, su titular resolvió a fs.187 que aquellas no resultaban acumulables al proceso colectivo allí en trámite.

    Lo decidió de ese modo pues entendió, en lo que aquí interesa, que ambos coactores perseguían la declaración de inconstitucionalidad del accionar estatal que en su caso puntual les provocaría una serie de lesiones a sus derechos individuales, sin plantear afectación de derechos de incidencia colectiva al haber desistido expresamente de la petición y manifestado su voluntad de continuar litigando en el ámbito de su jurisdicción, por lo que, concluyó, la remisión resultaba ajena a lo propuesto por la accionante del proceso colectivo radicado en aquella...

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