Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Mayo de 2020, expediente CSS 008633/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 8633/2018 DIL

Autos: “CARRASCO MARIO JOSE c/ CAJA PFA s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 8633/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. La parte actora solicita habilitación especial de feria en los términos de la Ac. 14/2020 de la CSJN, para continuar el trámite de la causa a fin de que se homologue el acuerdo transaccional celebrado.

  2. Respecto de la cuestión planteada, corresponde en primer término señalar que la habilitación de feria corresponde en forma excepcional,

solo para asuntos que no admiten demora -art. 4 del RJN- en que la falta de una medida especial en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo (cfr. M., A.M. y otros “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Bs. As. y de la Nación”, comentados y Anotados, T. II-B, pags. 860/1).

Es por ello que deben darse razones de inexcusable perentoriedad,

vinculadas a la frustración de un derecho o al acarreo de graves perjuicios patrimoniales, es decir que su procedencia está determinada únicamente en aquellas situaciones que entrañen un riesgo cierto e inminente, para el litigante, de ver frustrados su derechos.

Ahora bien, en el caso particular de autos, el reclamo de la actora se centra en la posibilidad de percibir los montos que resultarían al pago de homologarse el acuerdo celebrado, por ello lo pretendido se encuentra contemplado en la Resolución de Cámara Nº 22

dictada por esta Excma. Cámara el 28 de abril de 2020, mediante la que se ampliara las cuestiones a tratar en el marco de esta feria extraordinaria.

Ello así, teniendo en cuenta además, los lineamientos de la reciente Ac. 14/2020 de la CSJN,

corresponde hacer lugar al pedido de habilitación de feria requerido a efectos de tratar el acuerdo celebrado.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Hacer lugar a la habilitación solicitada en los términos de la Res. 22 de esta C.F.S.S., de la Ac. 14/20, y cc.

para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR