Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 18 de Octubre de 2019, expediente FGR 001678/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “C., J.V. c/ Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 1678/2017/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 18 días de octubre de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.92/94 hizo lugar parcialmente a la demanda del actor y condenó al Estado Nacional –

Servicio Penitenciario Federal a abonarle las diferencias devengadas por la errónea liquidación al omitir reconocer el adicional zona austral instituido por el art.1 de la ley 19.485 desde marzo de 2015 hasta diciembre de 2016 –

fecha de cumplimiento de la sentencia de amparo-, con más los intereses a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA.

Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales.

Contra dicha decisión ambas partes interpusieron recursos de apelación. A fs.95 lo hizo la demandada cuyos agravios lucen fs.104/106 y que la parte actora contestó a fs.108/109. Esta última apeló a fs.96 y presentó el escrito de agravios a fs.99/102 sin recibir el conteste de su contraria.

II.

En cuanto a los cuestionamientos de la parte actora, éstos se ciñeron –en lo que aquí interesa- a dos planteos centrales; el primero de ellos se refirió al modo Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29491304#241483958#20191023081513272 de calcular el rubro zona austral respecto de las sumas devengadas. Dijo que la cosa juzgada material y formal solo debe extenderse al amparo y no a este juicio ordinario en el que solicitó se calculara “sobre todos los rubros que componen el salario del actor; que se le liquiden las diferencias retroactivas –desde su pase a retiro y por el periodo no prescripto-.”, donde los términos de la litis son otros y el demandado tuvo su derecho a defensa. Por ello resaltó que el reclamo debe prosperar de acuerdo al nuevo criterio de esta cámara y que así fue requerido en la demanda.

En el segundo se refirió a la prescripción, la que solicitó de acuerdo al plazo de cinco años -según lo previsto en el art.2537 del CC- y a partir de la interposición de la demanda de amparo. Citó doctrina en su favor.

III.

La expresión de agravios de la demandada, calificó

de arbitraria la decisión de condenar a su mandante al pago del adicional por zona austral alegando que no se aplicó la normativa del nuevo código, vigente al momento del dictado de la sentencia.

Manifestó que la norma de criterio político demográfico no resulta de aplicación directa al Servicio Penitenciario Federal y que el art.1764 y concordantes del código civil excluyen al Estado de toda responsabilidad sobre daños por incumplimiento en obligaciones como las del presente.

Cuestionó la interpretación que el a quo realizó de la ley 19.485, sin declarar su inconstitucionalidad.

Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29491304#241483958#20191023081513272 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Expuso que conforme a los términos de las leyes 19.485, 24.241 y 13.018, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al personal del SPF, en virtud de poseer un Sistema Previsional Especial.

Seguidamente se agravió por la imposición de costas a su parte y solicitó que se impongan en el orden causado atento la naturaleza de las cuestiones en debate.

Finalmente requirió que en la sentencia se dejara establecido que la solución importaba la obligación de efectuar aportes de obra social y cualquier otro descuento que debiese realizar sobre sus remuneraciones por el período no prescripto del reclamo.

IV.

En relación al cuestionamiento central formulado por la accionada —acerca del reconocimiento del derecho del actor a percibir en sus haberes de retiro el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08), conocido con la denominación de “zona austral” es necesario destacar que, la cuestión ya ha sido resuelta en el amparo iniciado por el aquí accionante en autos: “C., J.V. c/ Estado Nacional –

Servicio Penitenciario Federal s/ amparo ley 16.986

(FGR3678/2014), referido en la demanda y tenido en cuenta por el a quo al pronunciarse, por lo cual, al existir ya una declaración de certeza sobre ello adoptada en un proceso que vinculó a las mismas partes que litigan en este, la cuestión ha pasado en autoridad de cosa juzgada, impidiendo cualquier posibilidad de rediscusión actual.

Por tal motivo propongo al acuerdo rechazar el agravio en estudio.

Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29491304#241483958#20191023081513272 En cuanto a la alegada omisión de aplicar la normativa del nuevo código civil, basta decir que se trata de un argumento absolutamente conjetural y equivocado por cuanto en el presente no se configura un supuesto en donde se encuentre en discusión la responsabilidad civil por daños provocados por el Estado.

Asimismo la posición del apelante...

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