Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2020, expediente FGR 051001396/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Carrasco, J. y otros c/ Provincia de Rio Negro-

Unidad de Control Previsional s/ reajustes varios”

(FGR 51001396/2012/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de marzo de 2020.

Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por esta cámara;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues los recurrentes invocan la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la interpretación e inteligencia del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional a la Nación, como también arbitrariedad en la resolución de esta cámara.

  2. ) Que la sentencia ahora recurrida por la vía del recurso extraordinario admitió parcialmente el recurso de la provincia de Río Negro contra la sentencia de grado y modificó sus alcances, condenando a la UCP a incorporar a la base de cálculo del haber de retiro de A.M.C., J.C.C. y M.C. el “Complemento al Mínimo”, mientras la “Suma remunerativa Seguridad” fue reconocida a favor de los agentes J.C.C. y M.C.. A continuación rechazó el Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARTÍN FILIPIC, Secretario Federal #16525028#255648312#20200305102154015

    reclamo de los restantes co-actores en lo referido a esos adicionales, así como las pretensiones de la totalidad de los litisconsortes en relación a la denominada “Suma fija”

    y el adicional “Extensión horaria”. Finalmente, impuso las costas por su orden.

  3. ) Que la actora alegó la extralimitación de la sentencia recurrida en tanto había decidido cuestiones que no habían sido objeto de agravio por parte de la recurrente.

    En ese sentido, manifestó que la provincia de Río Negro había limitado su cuestionamiento a la exclusión de la responsabilidad de la ANSeS en la sentencia.

    Explicó que la bonificación prevista en el decreto 242/11 siempre había revestido carácter remunerativo, por lo que no existían razones para que la provincia se sustrajera de sus obligaciones...

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