Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Octubre de 2020, expediente P 133300

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Torres
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.300, "C., D.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 87.392 del Tribunal de Casación Penal, S. III" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores G., P., de L., T..

A N T E C E D E N T E S

La S. III del Tribunal de Casación Penal, por mayoría de fundamentos, rechazó la acción de revisión articulada por D.A.C., por derecho propio y con el patrocinio del señor defensor oficial, contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de La Matanza que condenó al nombrado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma en concurso real con homicidio agravado criminis causae (v. fs. 70/74).

Frente a lo así resuelto, el señor defensor de Casación adjunto dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 76/85), el que fue concedido por dicho órgano en razón de los agravios de pretensa índole federal (v. fs. 102/107).

Oído el señor P. General (v. fs. 128/134), dictada la providencia de autos (v. fs. 135), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor G. dijo:

El señor defensor de Casación adjunto formuló dos motivos de agravio contra el fallo reseñado en los antecedentes.

I.1. En primer término, denunció la arbitrariedad de la sentencia por exceso de jurisdicción en el tratamiento de la acción de revisión y consecuente violación al debido proceso, el derecho de defensa, y a los principios de congruencia e igualdad (arts. 1, 16, 18 y 75 inc. 22, C.. nac.; 24 y 25, CADH y 26, PIDCP; v. fs. 78 vta.).

Recordó que C. solicitó la revisión de su sentencia de condena a prisión perpetua por el delito de homicidio criminis causae (art. 80 inc. 7, Cód. Penal), porque ulteriormente el coimputado -en referencia a Á.M.E.A.- juzgado por los mismos hechos y con sustento en idénticos elementos probatorios "...recibió condena por el delito de homicidio en ocasión de robo (art. 165 CP), en franca violación al principio de igualdad" (fs. 79).

Cuestionó que en el pronunciamiento impugnado el tribunal revisor "...en vez de examinar si los hechos establecidos como fundamento de la condena a C. resultan o no inconciliables con los fijados en la sentencia penal irrevocable dictada respecto de A., exorbitó su función y se expidió sobre el acierto o desacierto de la decisión tomada oportunamente por la S. I del Tribunal de Casación" (fs. 79 vta., el subrayado figura en el original).

Argumentó que la norma del art. 467 inc. 1 del digesto de forma habilita al órgano jurisdiccional a "...verificar si existe o no una contradicción insalvable entre los fundamentos fácticos de dos sentencias penales", pero que no lo autoriza "...al examen de mérito individual de las decisiones firmes que se denuncian inconciliables..." (fs. cit.).

Agregó que el tribunal intermedio carecía de facultades legales para pronunciarse respecto de la calificación legal aplicable al caso y, en...

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