Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Abril de 2017, expediente CAF 021694/2009/CA002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 21694/2009 C.C.R.E. Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-ARMADA-DTOS 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 6 de abril de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 165/166 la señora juez de la instancia anterior ordenó llevar adelante la ejecución y decretó el embargo sobre los fondos de la demandada hasta cubrir la suma de $129.014,58, con más la suma de $19.350 en concepto de intereses y costas.

    Contra dicha resolución, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación y solicitó el levantamiento del embargo decretado (fs.166 bis/168). A fs. 169, la juez a quo dispuso: “Concédase en relación el recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto a fs. 165/166, debiendo elevarse oportunamente los autos al Superior en la forma de estilo. Al punto II) estése al recurso concedido precedentemente”. Posteriormente, se declaró desierto el recurso sobre la base de lo dispuesto en el art. 246, párrafo, in fine, del CPCCN (ver fs. 170).

    Ello motivó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio obrante a fs. 171 y vta. en el que la demandada señaló que la resolución de fs. 169 la indujo a un error porque se había tenido por expresados los fundamentos del recurso.

    (ver fs. 171 y vta.). A fs. 172 la a quo rechazó la revocatoria sobre la base de que el punto II del escrito de fs. 166/168 importaba un pedido de levantamiento de embargo y no los fundamentos del recurso. Por otro lado, concedió en relación el recurso de fs.

    171 y vta. y se lo tuvo por fundado. A fs. 173 la parte actora solicitó el rechazo la revocatoria.

  2. ) Que, el artículo 245 del CPCCN dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito o verbalmente. En este último caso se hará

    constar por diligencia que el secretario o el oficial primero asentará en el expediente. El apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso y si esta regla fuere infringida se mandará a devolver el escrito, previa anotación que el secretario o el oficial primero pondrá en el expediente, con indicación de la fecha de interposición del recurso y del domicilio que se hubiese constituido, en su caso.”

    Por su parte, el artículo 246 establece que en caso de que la apelación sea concedida en relación, el apelante deberá fundarlo dentro de los cinco días de notificada la providencia, del que se le dará traslado a la otra parte por el mismo plazo. En...

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