Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Noviembre de 2013, expediente CAF 031260/2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2013, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer respecto del recurso interpuesto en los autos caratulados “CARRASCO ANDRES EDUARDO C/ CONICET – RESOL. 2358/08 2359/08 (EXPTE.

3877/08) S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, contra la sentencia de fs. 380/385,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. juez de Cámara M.D.D. dijo:

I- Por sentencia de fs. 380/385 el señor juez de la anterior instancia rechazó, con costas, la demanda promovida por A.E.C., con el objeto de que se declarase la nulidad del concurso público realizado para la selección del director del Instituto de Biología Celular y Neurociencias “Prof. Eduardo De Robertis” y de todos los actos dictados en su consecuencia, en particular, las resoluciones del CONICET Nº 2358 y 2359 del 10.10.2008.

Para resolver de esa forma efectuó, en primer lugar, un detallado relato del expediente administrativo CONICET Nº 3877/2007.

Señaló que según la Corte Suprema de Justicia de la Nación “todo lo atinente al ámbito administrativo universitario, y a los criterios de evaluación en concursos llevados a cabo dentro de su ámbito, constituyen materia irrevisable por los jueces, salvo que contengan manifiesta arbitrariedad”

y que “los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades”.

Agregó que, de tal modo, “no corresponde a los jueces sustituir el criterio de los órganos encargados de evaluar a los postulantes; pero ello no excluye la revisión de la legitimidad de los actos en la medida que se encuentren reglados”.

Sostuvo que el artículo 27 del Reglamento para la Provisión de Cargos de Directores de las Unidades Ejecutoras UBA-CONICET disponía que “la presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento de las condiciones fijadas”.

Remarcó, asimismo, que el artículo 28 del citado reglamento establecía que la actuación del jurado debía ser supervisada por la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UBA y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico del CONICET. Explicó que, a los fines de llevar a cabo dicha tarea,

habían sido nombrados la licenciada L.B. por el CONICET y el Dr.

R.S. por la UBA.

Destacó que la designación del Dr. Sica había sido efectuada conforme al reglamento y que su actuación había sido acotada al ámbito de sus atribuciones.

Afirmó que “las valoraciones tenidas en cuenta por el jurado para la formación del orden de mérito, y la designación de la Dra. Brusco (…) escapan a la decisión de este tribunal, puesto que no exhiben la manifiesta...

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