Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 074928/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 45938

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 74928/2017

(Juzg. Nº 42)

AUTOS: “CARRASCO, AMBROSIA C/ MAZO, AMA LIDIA S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación deducido por Asociart ART S.A.,

obrante a fs. 165/171, dirigido a cuestionar la resolución del Señor Juez “a quo”, agregada a fs. 159/164, que desestimó la excepción de incompetencia interpuesta; y réplica de la actora a fs. 173/vta.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

El sentenciante de grado, en el marco de una acción fundada en la LRT, luego de considerar como inconstitucional el art. 2 de la Ley 27.348, desestimó la excepción de incompetencia interpuesta (ver fs. 159/164).

Con carácter liminar, resulta oportuno resaltar que, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido –en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la L.O.– lo cierto es que, ninguna de la Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 06/03/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

partes cuestionó la decisión del sentenciante de grado de concederlo con efecto inmediato (ver fs. 172). Por ello, y ante la radicación de las presentes actuaciones en esta Alzada, razones de economía y celeridad procesal aconsejan darle tratamiento a la pieza recursiva interpuesta por Asociart ART S.A.

Sentado lo expuesto, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse en un reclamo con aristas similares al presente (véase, del registro de esta S., S.

  1. Nro. 42273

del 12/12/2017 en autos “F.L.G. c/ Experta ART

S.A. s/ accidente-ley especial”), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

En el citado precedente esta S. -en mayoría- resolvió,

en lo sustancial que interesa, que el art. 1º de la normativa en análisis afecta el principio del juez natural y el derecho de acceso a la justicia, al establecer la obligatoriedad de una instancia administrativa previa, constituida por la actuación de las comisiones médicas con facultades jurisdiccionales que exceden el marco de su competencia,

restringiendo el derecho del trabajador de reclamar ante los Tribunales Judiciales, mediante el debido proceso. Por ello,

en...

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