Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Septiembre de 2019, expediente CAF 039773/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 39773/2019 CARRARO ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.- Que, el Tribunal Fiscal de la Nación a fs.1158/1172 vta.

confirmó parcialmente el art. 1° de la Resolución N° 4684/13 en cuanto le impone a la importadora una multa por la infracción tipificada en el art.

970 del C.A, respecto del saldo en infracción, declarando que el importe asciende a $144.878,44, con costas según los respectivos vencimientos que estimó en el 53% a cargo de la actora y 47% al fisco; asimismo, confirmó parcialmente el art. 3° de la citada resolución declarando que los tributos alcanzan a $145.781,70, en concepto de derechos de importación, tasa de estadística, IVA, IVA adicional y anticipo de impuesto a las ganancias, todo ello con más los intereses devengados desde el 4/5/11 hasta la fecha de total y efectivo pago, con costas según los respectivos vencimientos que distribuyó en 43% a la actora y 57% al fisco.

Para así decidir, tuvo por configurada la infracción prevista en el art.970 del C.A. en relación a la mercadería documentada en el D.I.T. 02 001 IT15 000231Y, cuyo vencimiento operó el 7/4/03.

Consideró sobre la base de la documentación aportada por la importadora (copias de permisos de embarque y los Certificados de Tipificación y Clasificación) que se acreditó de manera parcial la reexportación en tiempo y forma de los insumos importados temporalmente (oring, juntas o empaquetaduras, pernos, bulones, tornillos, tuercas, artículos roscados, arandelas, artículos sin rosca, tapas roscadas, cilindros hidráulicos, radiales, rodamientos de rodillos cilíndricos, árboles de transmisión, ejes propulsores de los vehículos y demás partes y accesorios de vehículos automóviles).

En lo que aquí importa, desestimó el planteo de la actora que sostiene que la devolución o entrega de la garantía hecha por la D.G.A. evidencia el cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone.

Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33893577#244543250#20190918083548693 Recordó que el asegurador se libera si cumple con sus prestaciones (conf. arts. , 10 in fine, 13, 18, 158 de la ley 17.418), porque el hecho de que hubiese devuelto la póliza a la aseguradora no puede tener, por sí, efecto...

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