Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 15 de Septiembre de 2009, expediente 41.614

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, quince de septiembre del año dos mil nueve. sv.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARRARA, C.A. s/ AMPARO”,

Expte. Nº 41.614 proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 171/175por el Estado Nacional;

y a fs. 176/182 por el Banco Credicoop Cooperativo Limitado –Sucursal Calchaquí, provincia de Santa Fe-, contra la sentencia de fs. 161/167.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 50/58 la parte actora promueve acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Credicoop –Sucursal Calchaquí,

provincia de Santa Fe-, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada a Plazo Fijo en la entidad bancaria demandada y que en total asciende a la cantidad de u$s 38.968 (distribuidos en tres Plazos Fijos N° 2195959 por u$s USO OFICIAL

15.299; N° 2308266 por u$s 16.789; y N° 2308289 por u$s 11.880); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

Señala que si bien el monto total de dólares impuesto originalmente en los depósitos de referencia era de u$s 43.968, del mismo se debe deducir u$s 5.000 que fueron pesificados voluntariamente por el accionante; razón por la cual la presente demanda de restitución se efectúa por el total del saldo pendiente de pago de los aludidos depósitos a Plazo Fijo; esto es, la cantidad de u$s 38.968.-

Los informes circunstanciados que prevé el art. 8 de la Ley 16.986 obran glosados a fs. 115/135 por el Estado Nacional, y a fs. 147/158 por el Banco Credicoop.-

  1. A fs. 161/167 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado e imponer las costas en su totalidad a cargo del Estado Nacional; sin regular los honorarios profesionales.-

    Disconformes con tal decisión el Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 171/175; y el Banco Credicoop Cooperativo Limitado a fs.

    176/182

    Liminarmente, el Estado Nacional -alega- en defensa del plexo normativo cuestionado, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza el mismo, como así también las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Agraviándose –asimismo- por la imposición de la totalidad de las costas a su parte.-

    A su vez, el Banco demandado fundamenta sus agravios, sosteniendo que ninguna responsabilidad le cabe en función de los actos y normas atacadas y, por ende se queja porque el Sentenciante ordena la devolución de los depósitos en efectivo y en dólares o pesos, al cambio libre,

    defendiendo -finalmente- la constitucionalidad del plexo normativo cuestionado.-

    Tales agravios fueron contestados por la accionante a fs. 185/189 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR