Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 15 de Septiembre de 2009, expediente 41.614
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2009 |
Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, quince de septiembre del año dos mil nueve. sv.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CARRARA, C.A. s/ AMPARO”,
Expte. Nº 41.614 proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 171/175por el Estado Nacional;
y a fs. 176/182 por el Banco Credicoop Cooperativo Limitado –Sucursal Calchaquí, provincia de Santa Fe-, contra la sentencia de fs. 161/167.-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 50/58 la parte actora promueve acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Credicoop –Sucursal Calchaquí,
provincia de Santa Fe-, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada a Plazo Fijo en la entidad bancaria demandada y que en total asciende a la cantidad de u$s 38.968 (distribuidos en tres Plazos Fijos N° 2195959 por u$s USO OFICIAL
15.299; N° 2308266 por u$s 16.789; y N° 2308289 por u$s 11.880); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-
Señala que si bien el monto total de dólares impuesto originalmente en los depósitos de referencia era de u$s 43.968, del mismo se debe deducir u$s 5.000 que fueron pesificados voluntariamente por el accionante; razón por la cual la presente demanda de restitución se efectúa por el total del saldo pendiente de pago de los aludidos depósitos a Plazo Fijo; esto es, la cantidad de u$s 38.968.-
Los informes circunstanciados que prevé el art. 8 de la Ley 16.986 obran glosados a fs. 115/135 por el Estado Nacional, y a fs. 147/158 por el Banco Credicoop.-
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A fs. 161/167 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado e imponer las costas en su totalidad a cargo del Estado Nacional; sin regular los honorarios profesionales.-
Disconformes con tal decisión el Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 171/175; y el Banco Credicoop Cooperativo Limitado a fs.
176/182
Liminarmente, el Estado Nacional -alega- en defensa del plexo normativo cuestionado, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza el mismo, como así también las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Agraviándose –asimismo- por la imposición de la totalidad de las costas a su parte.-
A su vez, el Banco demandado fundamenta sus agravios, sosteniendo que ninguna responsabilidad le cabe en función de los actos y normas atacadas y, por ende se queja porque el Sentenciante ordena la devolución de los depósitos en efectivo y en dólares o pesos, al cambio libre,
defendiendo -finalmente- la constitucionalidad del plexo normativo cuestionado.-
Tales agravios fueron contestados por la accionante a fs. 185/189 y...
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