CARRANZA, NELSON ABEL c/ ACUÑA, JORGE NESTOR Y OTROS s/EXTENSION DE RESPONSABILIDAD

Fecha29 Junio 2021
Número de expedienteCNT 089762/2016/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 89762/2016

AUTOS: CARRANZA, N.A. c/ ACUÑA, J.N. Y OTROS s/

EXTENSION DE RESPONSABILIDAD

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la S.I., practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. D.E.S. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza el demandado C.F.P. a tenor del memorial interpuesto en forma digital en el sistema lex 100.

Se agravia el quejoso en primer lugar por cuanto el judicante de la anterior instancia no dio tratamiento a las excepciones de defecto legal, falta de legitimación pasiva y prescripción oportunamente planteadas al contestar la acción y que,

de conformidad a lo resuelto a fs. 33, debieron resolverse al dictar el pronunciamiento de grado. Refiere puntualmente respecto de la excepción de prescripción que el actor tomó

conocimiento de su participación societaria al momento de demandar a Carki S.R.L. en el año 2012, por lo que la demanda hacía su persona ya se encontraba prescripta al iniciar la presente acción.

L. corresponde señalar que las manifestaciones vertidas en el responde por el accionado con relación a la existencia de irregularidades en la notificación de la demanda a Yama Yama S.R.L. en la causa interpuesta por el actor contra ésta, Carki S.R.L., Pelema S.A. y J.P.M.(.. N° 2.576/13 “C.,

N.A.c.M., J.P. s/ despido”) y cuya imposibilidad de cobro lo llevó a iniciar la presente acción de extensión de responsabilidad solidaria, no puede ser atendida,

toda vez que el planteo de nulidad efectuado en aquella causa fue oportunamente desestimado y dicha decisión no fue debidamente controvertida, por lo que se encuentra firme y consentida.

Tampoco habrá de tener favorable recepción la excepción de prescripción interpuesta.

En efecto, el art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación Fecha de firma: 29/06/2021 establece que “el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posición, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento...

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