Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Marzo de 2018, expediente CIV 050340/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 50340/2016 CARRANZA, M.J. s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de marzo de 2018.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. En la resolución de fs. 91/92, se fijó el valor del inmueble que conforma el acervo hereditario en U$S 430.000, equivalentes a $ 7.335.800 y se regularon honorarios a la Dra. B.L. De Giani, ex letrada patrocinante de Julia Argentina Carranza, por los trabajos comunes detallados a fs. 89 y vta., en $ 55.000.

    A fs. 126, la “a quo” fijó la retribución de la Dra. B.S.O., letrada patrocinante de A.D.B., por los trabajos de fs. 30/38 y fs. 68, que fueron clasificados como comunes, en $ 18.000, y, a fs. 133 vta., la correspondiente al Dr. E.M.D.C., letrado apoderado de C.D.B., por las presentaciones de fs. 54/55, 68 y 78, a las que atribuyó el mismo carácter, en $ 22.000.

    Corresponde señalar, en primer lugar, que fue consentida por todos los interesados la base regulatoria fijada por la magistrada de grado.

  2. Por otra parte, conociendo los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de la Dra. Di Giano, debe precisarse que la aprobación de las clasificación de las tareas enumeradas a fs. 89 y vta. como comunes no fue objeto de apelación, pues la curadora de J.C., los restantes coherederos y el Sr.

    Defensor de Menores sólo apelaron por altos los emolumentos fijados.

    Sin perjuicio de ello, y sólo a mayor abundamiento, puede señalarse que aquella clasificación contó con la conformidad expresa de C. y A.D.B. (ver fs. 89 y 93), y que las objeciones de la curadora planteadas en oportunidad de contestar su traslado no son atendibles, pues la Dra. Di Giano llevó a cabo la Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

    En efecto, como letrada patrocinante de J.C., presentó el escrito de inicio, diligenció el formulario 3003/56, abonó

    la publicación de edictos de acuerdo con el procedimiento impreso a ese trámite por el juzgado, pidió la citación de los coherederos y cursó

    oficios a los registros de actos de última voluntad. Con posterioridad a la promoción del proceso de determinación de capacidad de su clienta, pidió la desacumulación de las actuaciones respecto de la sucesión testamentaria y solicitó y diligenció la citación de la curadora, actos, todos ellos, que, aun cesado el patrocinio, impulsaron el procedimiento, tal como sostuvo la magistrada de grado; de modo tal que...

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