Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Marzo de 2018, expediente CIV 050340/2016/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 50340/2016 CARRANZA, M.J. s/SUCESION AB-
INTESTATO Buenos Aires, de marzo de 2018.- FMC AUTOS Y VISTOS:
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En la resolución de fs. 91/92, se fijó el valor del inmueble que conforma el acervo hereditario en U$S 430.000, equivalentes a $ 7.335.800 y se regularon honorarios a la Dra. B.L. De Giani, ex letrada patrocinante de Julia Argentina Carranza, por los trabajos comunes detallados a fs. 89 y vta., en $ 55.000.
A fs. 126, la “a quo” fijó la retribución de la Dra. B.S.O., letrada patrocinante de A.D.B., por los trabajos de fs. 30/38 y fs. 68, que fueron clasificados como comunes, en $ 18.000, y, a fs. 133 vta., la correspondiente al Dr. E.M.D.C., letrado apoderado de C.D.B., por las presentaciones de fs. 54/55, 68 y 78, a las que atribuyó el mismo carácter, en $ 22.000.
Corresponde señalar, en primer lugar, que fue consentida por todos los interesados la base regulatoria fijada por la magistrada de grado.
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Por otra parte, conociendo los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de la Dra. Di Giano, debe precisarse que la aprobación de las clasificación de las tareas enumeradas a fs. 89 y vta. como comunes no fue objeto de apelación, pues la curadora de J.C., los restantes coherederos y el Sr.
Defensor de Menores sólo apelaron por altos los emolumentos fijados.
Sin perjuicio de ello, y sólo a mayor abundamiento, puede señalarse que aquella clasificación contó con la conformidad expresa de C. y A.D.B. (ver fs. 89 y 93), y que las objeciones de la curadora planteadas en oportunidad de contestar su traslado no son atendibles, pues la Dra. Di Giano llevó a cabo la Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.
En efecto, como letrada patrocinante de J.C., presentó el escrito de inicio, diligenció el formulario 3003/56, abonó
la publicación de edictos de acuerdo con el procedimiento impreso a ese trámite por el juzgado, pidió la citación de los coherederos y cursó
oficios a los registros de actos de última voluntad. Con posterioridad a la promoción del proceso de determinación de capacidad de su clienta, pidió la desacumulación de las actuaciones respecto de la sucesión testamentaria y solicitó y diligenció la citación de la curadora, actos, todos ellos, que, aun cesado el patrocinio, impulsaron el procedimiento, tal como sostuvo la magistrada de grado; de modo tal que...
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