Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III, 22 de Marzo de 2012, expediente 15519

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorSala III

°

Causa N° 15.519

C., J.A. s/rec. de casación

.

Sala III C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal Reg.n°274/12

la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes marzo del año dos mil doce,

se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor E.R.R. como P. y los doctores L.E.C. y R.R.M. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fojas 45/70 de la presente causa n_

15.519 del registro de esta Sala, caratulada: “CARRANZA, J.A. s/recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.G.W. y la defensa de C. por el doctor J.L.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó el siguiente orden sucesivo: R.R.M., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor R.R.M. dijo:

PRIMERO
  1. Con fecha 10 de enero de 2011, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 de la Capital Federal resolvió no hacer lugar a la excarcelación de J.A.C. bajo ningún tipo de caución (arts. 316 y 317, ambos a contrario sensu y 319 del C.P.P.N.).

  2. Contra dicha resolución, el defensor particular, doctor J.L.P. dedujo recurso de casación a fs. 45/70, el que fue concedido a fs. 71/vta..

    Que a fs. 92 se dejó debida constancia de haberse realizado la audiencia prevista en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Sostuvo el recurrente que la resolución del tribunal adolece de vicios invalidantes, verificándose los recaudos contenidos en el art. 456 incs. 1º y del Código Procesal Penal de la Nación.

    A su entender, no se ha demostrado que exista evidencia suficiente de una eventual intención de fuga o entorpecimiento de la investigación por parte C..

    Arguyó que la prisión preventiva del imputado se ha justificado en base al riesgo de entorpecimiento de la investigación e intimidación de testigos,

    pero que desde la anterior resolución denegatoria de la excarcelación no se ha realizado ninguna medida de prueba, habiendo concluido la etapa investigativa.

    Recordó que al enterarse por los medios de comunicación del dictado de su prisión preventiva, él solo se presentó en detención sin necesidad de intervención de las fuerzas de seguridad. También que cuenta con arraigo suficiente, carece de antecedentes penales y no ha gozado excarcelaciones anteriores.

    Adujo que la seriedad del delito imputado y la eventual severidad de la pena no pueden justificar el encierro preventivo de C. y que el tribunal se debió atener a la calificación fijada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, y no a la descripción del requerimiento de elevación a juicio.

    Consideró que se han visto vulnerados derechos y garantías de raigambre constitucional y formuló expresa reserva del caso federal.

SEGUNDO

−2−

Cámara Federal de Casación Penal °

Causa N° 1

C.,

s/rec. de ca Sala III C.F

En referencia al principio constitucional de presunción de inocencia,

la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el artículo 18 de la Constitución Nacional dispone categóricamente que ningún habitante de la Nación será penado sin juicio previo, estableciendo el principio de que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente de los delitos que se le imputan hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme (Fallos 321:3630).

En esa inteligencia, ha conferido jerarquía constitucional al derecho de gozar de la libertad durante el proceso (Fallos 314:451), sujeto a leyes que reglamenten su ejercicio (Fallos 304:319).

Asimismo, dejando a salvo la distinta opinión del suscripto,

corresponde resolver el caso traído a estudio con arreglo a la doctrina plenaria sentada por esta Cámara Nacional de Casación Penal, in re: “D.B.,

R.G. s/ recurso de inaplicabilidad de ley

, P. n° 13, Acuerdo 1/2008, del 30 de octubre de 2008, en donde se estableció que: “no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegatoria la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.),...

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