Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Junio de 2001, expediente Ac 77722
Presidente | Negri-San Martín-de Lázzari-Pisano-Hitters |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2001 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del P. -Sala Segunda- mediante sentencia única confirmó la recaída en primera instancia en el juicio de consignación, cancelación y levantamiento de hipoteca por la que se hace lugar a esta pretensión de los deudores y revocó la dictada en el juicio ejecutivo, rechazando la acción incoada por la parte acreedora (fs. 272/276).
Contra este pronunciamiento se alza la parte actora en la ejecución y demandada en el proceso por consignación, por apoderada, mediante el recurso extraordinario de nulidad de fs. 277/281.
Lo funda en la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial (fs. 280).
Su único agravio consiste en la falta de fundamentación legal del decisorio en lo referente al carácter cancelatorio de los documentos esgrimidos por los deudores (fs. 280 vta.).
Considero que el recurso no puede prosperar.
En efecto. El Tribunal al abordar los agravios séptimo, octavo y noveno referidos precisamente a ese tema, vincula el fundamento allí vertido con las explicaciones brindadas en torno a la condición de mandatario de quien emana la documentación referida (v. fs. 273 vta./274).
Decidido en tales términos entiendo que el sustento legal invocado es común también a este punto; todo ello sin entrar a analizar el acierto o mérito de lo resuelto así como la corrección o suficiencia de las citas legales realizadas, por exceder el acotado marco de este recurso (conf. S.C.B.A., Ac.73.291, sent. del 26-5-99, entre muchos otros).
Por lo brevemente expresado, no encontrándose configurado el vicio alegado requiero de V.E. el rechazo de esta queja (conf. art. 298 del Código Procesal Civil y Comercial).
Así lo dictamino.
La P., noviembre 6 de 2000 -J.A. De Oliveira
A C U E R D O
En la ciudad de La P., a veinte de junio de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S.M., de Lázzari, P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 77.722, “C., H.R. contra B., J.P.. Consignación, cancelación y levantamiento de hipoteca” y “B., J.P.c., H.R. y otra. Ejecución hipotecaria”.
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del P. -por sentencia única- confirmó el fallo de...
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