Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente P 127431

PresidenteNegri-Soria-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.431, "C.E.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 69.344 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal mediante el pronunciamiento del 29 de octubre de 2015, rechazó el recurso interpuesto por la defensa de E.A.C. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de M. que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo simple y robo agravado por el uso de arma de fuego y autor penalmente responsable de los delitos de portación ilegal de arma de guerra y homicidio agravadocriminis causaeperpetrado con el uso de arma de fuego todos en concurso material entre sí (v. fs. 239/248 vta.).

Frente a ello, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor N.A.B., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 252/265), el que fue declarado inadmisible por dicho órgano (v. fs. 283/286 y vta.).

Dicha denegatoria dio lugar a un recurso de queja que fue admitido parcialmente por esta Corte, concediéndolo (v. fs. 393/395).

Oído el señor P. General (v. fs. 414/419), dictada la providencia de autos (v. fs. 420) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Dado el alcance de la resolución de admisibilidad de fs. 393/395, sólo corresponde ingresar al análisis de los siguientes planteos.

    I.1. El señor defensor denuncia la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 e inobservancia del art. 165, ambos del Código Penal. Sostiene que en la sentencia dictada por el Tribunal de Casación se tuvo por probado que una vez que C. se retiró del lugar donde había cometido el robo, se encontró con la víctima J.M., quien salió de un galpón, portando un arma de fuego; y que los testigos que se hallaban dentro de la casa escucharon disparos, encontrando luego a la víctima herida en el piso (v. fs. 261).

    Entiende que frente a esa reconstrucción histórica, no puede afirmarse que su defendido haya dado muerte a M. con el objetivo de lograr el robo o procurar su impunidad.

    Afirma que no sólo nadie logró visualizar ni donde ni como ocurrió el homicidio, sino que C. ya había desapoderado de las cosas a P., E.M., D. y F., sin que éstos, al hallarse reducidos y no oponer resistencia, pudieran impedirlo. Por lo que mal puede sostenerse que su fin fuera el cometer un homicidio para asegurarse el resultado del robo. De idéntica manera, entiende que tampoco mató para procurar su impunidad, dado que ninguna de las víctimas lo conocía, y a pesar de haberle visto el rostro no optó por darle muerte a ninguna de ellas (v. fs. 261 vta.).

    Considera que, si hubiera existido alguna ultrafinalidad homicida, C. no hubiese huido dejando a...

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