Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Marzo de 2012, expediente C 110869 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-de Lázzari-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 110.869, "C., Meliveo y otra contra Edreira, H.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S
  1. A fs. 441/453 este Tribunal revocó el fallo de la Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata que había confirmado el de primera instancia, rechazando la acción promovida (fs. 397/404).

  2. Vueltos los autos al tribunal de origen, se dictó una nueva sentencia. En esta ocasión, la alzada dejó sin efecto la decisión del juez de grado y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por M.C. y M.F.P. contra H.E. y E.R.N. (fs. 479/498 vta.).

  3. Contra este nuevo pronunciamiento, la parte actora planteó aclaratoria (fs. 508) que, desestimada a fs. 518/519, dio lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 574/578.

  4. A su turno, los demandados dedujeron contra la decisión de fs. 479/498 vta. recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 510/515).

  5. Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 510/515?

      En su caso:

    2. ) ¿Lo es el de fs. 574/578?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  6. El accidente que motiva las presentes actuaciones se produjo en circunstancias en que el hijo de los actores se desplazaba como acompañante a bordo de la motocicleta guiada por el codemandado Edreira, vehículo que al colisionar contra un árbol arrojó el cuerpo del menor contra el suelo quien, a raíz del impacto, perdió la vida.

    La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión indemnizatoria articulada en el sub examine.

    Para así resolver, el juzgador de origen consideró que el sobreseimiento recaído en sede penal respecto del codemandado Edreira no impedía que, en este proceso, se examine y determine su responsabilidad civil (v. fs. 358). Así, luego de analizar con detalle la prueba aportada a la causa, concluyó que el siniestro se produjo por el accionar del conductor de un automóvil marca Peugeot 206, color rojo, cuyos demás datos no pudieron ser individualizados, que se desplazaba a gran velocidad y, al tocar o rozar el costado del conductor de la moto, hizo que este último perdiera el control (v. fs. 359 vta.), justificando el obrar de tal tercero la eximición de responsabilidad del dueño o guardián de la cosa (v. fs. 360 vta./361).

  7. Contra tal decisión se alzaron los actores.

    La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La P. confirmó el pronunciamiento de grado (v. fs. 397/403), decisión que fue revocada por esta Suprema Corte mediante sentencia de fs. 441/453 al considerar infringidos los términos del art. 1103 del Código Civil.

  8. Vueltos los autos a la instancia de origen, por mayoría, la Cámara interviniente dictó nuevo pronunciamiento, haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por M.C. y M.F.P. contra H.E. y E.R.N. (fs. 479/498 vta.).

    En lo que aquí interesa destacar, tras encuadrar el caso en la órbita del art. 1113 del Código Civil, los jueces que conformaron la mayoría entendieron que a la luz de lo normado por el art. 1103 del citado ordenamiento, cabía tener por definitivos los siguientes hechos fijados en el fuero penal, a saber: la participación del señor E. en el accidente en su carácter de conductor de la moto en la que viajaba la víctima como acompañante, su desplazamiento a una velocidad que rondaba los 19,33 km., la pérdida de control...

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