Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 000951/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.564 CAUSA N° 951/2014 SALA IV “CARRANZA, BLANCA ALICIA C/ U.O.M.R.A.

UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO N° 1.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El D.H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 538/544 que admitió el reclamo inicial se alzan la parte actora (fs. 549/50), las demandadas O.S.U.O.M.R.A. (fs. 552/555), U.O.M.R.A (fs. 556/559), ANIVA S.A. (fs. 560/566) y WELL BEING S.A. (fs. 567/573), con las réplicas de fs. 575/77, fs. 578/9 y fs. 580/1. A su vez, la perito contadora y la representación letrada de la parte actora cuestionan sus emolumentos por estimarlos reducidos (fs. 545 y fs. 547/8). Por otro lado, las accionadas apelan los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes en la causa por considerarlos altos.

II) Por cuestiones de orden metodológico, examinaré

liminarmente los agravios de las recurrentes en forma conjunta en cuanto cuestionan en términos similares la decisión de grado relativa a que se le adjudicó el carácter de empleadoras a las demandadas O.S.U.O.M.R.A. y U.O.M.R.A –condenando solidariamente a ANIVA S.A. y WELL BEING S.A.- de CARRANZA durante el lapso en el que prestó servicios en el Sanatorio U.O.M. San Martín (localidad de San Martín, P.B.A.). Para concluir así, el sentenciante consideró, en síntesis, que los elementos probatorios producidos en la causa (informes brindados por el Ministerio de Salud de la Prov. de Bs. As, la Subsecretaría de Control Sanitario de la P.B.A. y la Municipalidad de San Martín, los instrumentos obrantes en el sobre de fs. 129, la prueba testifical aportada por iniciativa de la trabajadora y peritaje contable)

resultan eficaces para determinar que “tanto los organismos oficiales que controlan a los prestadores de salud en los ámbitos de su Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20788216#180202655#20170531114756343 Poder Judicial de la Nación competencia, como de lo declarado por los testigos traídos por la actora que lucen contestes en sus dichos (…) surge claramente quiénes fueron las verdaderas titulares de la explotación de la clínica donde CARRANZA se desempeñó a través de todo el tiempo en que duró su prestación y que todas las codemandadas ‘gerenciadoras’ (Well Being S.A. y A.S.A.) que admitieron haber asumido la titularidad en distintos períodos según sus respondes, en realidad constituyen, (…)

personas jurídicas interpuestas para liberar de responsabilidad a las titulares, UOM y OSUMRA”. Asimismo, el Dr. B. agregó que “todas las demandadas resultan solidariamente responsables en tanto consintieron con la situación de fraude, ya sea como grupo económico conforme lo previsto en el art. 31 LCT o con los alcances que se otorga al carácter de ‘empleador’ en los términos del art. 26 LCT”.

Contra dicha decisión, la apelante O.S.U.O.M.R.A. sostiene que dicha condena resulta improcedente porque aduce que la trabajadora mantuvo un vínculo dependiente con su parte únicamente durante el lapso comprendido entre el 01/07/1998 y el 31/04/2001. A su vez, la recurrente sostiene que a partir del año 2003 la empleadora fue WELL BEING S.A. y desde enero del año 2007 hasta la fecha de extinción del vínculo laboral, la accionada ANIVA S.A. revistió tal carácter, extremos que –según la “Obra Social…”- surgirían “tanto de los informes emitidos por las entidades bancarias, como así también de la pericial contable”.

A su turno, la accionada U.O.M.R.A. se agravia porque sostiene que nunca mantuvo un vínculo dependiente con la trabajadora aunque señaló que CARRANZA prestó servicios laborales de manera sucesiva para la “Obra Social…”, Well Being S.A. y Aniva S.A. durante los lapsos indicados precedentemente por la codemandada. La apelante aduce también que “ni siquiera se dan en el presente las connotaciones necesarias para que estemos frente a una relación laboral de la actora y la UOMRA” y ello es así teniendo en cuanto las tareas que denuncia la actora haber prestado que “de ningún modo son propias de la actividad sindical que desarrolla mi representada”.

Por su parte, la codemandada WELL BEING S.A. se queja porque señala que la actora dejó de laborar para su parte el día Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20788216#180202655#20170531114756343 Poder Judicial de la Nación 01/12/2006 y que “tal cual surge de las probanzas de autos, se perfeccionó una cesión de contrato laboral de la actora a firma ANIVA S.A., empresa que reconoció la antigüedad y demás derechos adquiridos a esa fecha por la accionante. Dicha operación fue íntegramente aceptada por la actora (…) por lo que condenar a mi mandante por una relación laboral y extinta, so pretexto de una solidaridad que no le corresponde conforme las propias pruebas producidas, es improcedente”. Además, dicha accionada indicó que “la Obra Social de la UOMRA, como tal, tiene la potestad de desregular los servicios de salud que brinda a sus afiliados y tal faena puede ser contratada a diferentes prestadoras, en períodos temporales diversos, ante ello fue contratada los servicios de prestaciones médicas a mi mandante hasta el año 2006, para luego celebrar un nuevo vínculo jurídico con otra empresa”.

La recurrente ANIVA S.A. cuestiona también el tramo del fallo en análisis y argumenta que la condena a su parte resulta improcedente porque la trabajadora decidió desvincularse sobre “causas irreales y prearmadas” y que “tal cual surge de las probanzas realizadas en autos, se...

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