Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Abril de 2017, expediente CIV 048234/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 48234/2015. CARRANZA, AMELIA CLARA c/ CONS AV PUEYRREDON 1796/1800 ESQ FRANCH 2530/24 s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 50 A.B.

Buenos Aires, de abril de 2017.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La resolución de fs. 148/149 en el entendimiento de que la actora no ha cumplido con la condena impuesta en el juicio ejecutivo de expensas, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la demandada, con costas y dio por concluido el pleito, declarando abstracto el tratamiento de los demás planteos.

Contra dicho decisorio se alza la accionante a fs. 150, quien funda su recurso a fs. 154/155, y cuyo traslado fue contestado a fs. 157/158.

II) Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos:

258:304; 262:222; 310:267, entre otros).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino las que estime apropiadas para resolver el caso (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611).

Por lo tanto, sólo abordaremos las cuestiones que consideramos sustanciales y conducentes para decidir el conflicto.

Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27233573#177128366#20170428125530740 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

III) El presente proceso se inicia el 16 de julio de 2015 (ver cargo de fs. 60).en los términos del art. 553 del Cód. Procesal a los efectos de determinar la deuda líquida que diera lugar al reclamo por cobro de expensas en los autos “Consorcio Avenida Pueyrredón 1796/1800 esq. F. 2530/34 s/ ejecución de expensas”.

Se desprende del juicio ejecutivo “Cons. Av.

Pueyrredón 1769/1800 c/ C. y Carballeda Amelia Clara y otro s/ ejec. de expensas” que el 21 de Octubre de 2012, se dictó sentencia mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al Consorcio actor del capital reclamado, con más los intereses fijados a fs. 151 (Ver fs.265/267). A su turno, el pronunciamiento de fs. 313 del 04 de julio de 2014 mandó llevar adelante la ejecución por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR