Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Septiembre de 2017, expediente FSA 025200303/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CARRAL FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°25200303/2010 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 21 de septiembre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 89 en contra de la sentencia que hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción presentada por la parte demandada, con el alcance establecido en el considerando

VIII. Hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por F.C. (DNI 9.990.841), en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y en consecuencia condenó a la demandada para que proceda al reajuste del haber previsional del causante, debiendo luego redeterminarse la pensión de la actora, de acuerdo con los considerandos precedentes. Los intereses serán calculados de acuerdo con el considerando

X.R. los planteos de inconstitucionalidad que hiciera la parte actora. Impuso las costas por su orden. Reservó la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, para su oportunidad (fs.83/87).

2) Que la cuestión planteada por la demandada en las presentes actuaciones en relación a la aplicación del precedente “ B.”, resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Salas, Vilte Pantaleón c/ ANSeS Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #7070258#188753418#20170921112302417 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta s/ reajuste de movilidad” expte. N°41000166/2010, sentencia del 29 de diciembre de 2015, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora es titular de un beneficio de pensión obtenido al amparo de la ley 24.241, con fecha de alta en abril de 2007...

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