Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Junio de 2015, expediente COM 007691/2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 14 - Sec. 27.

7691/2014 C.M.J. Y OTRO c/ PIRUCHA TERA SISTEM S.A. Y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 9 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el solicitante del beneficio de litigar sin gastos el pronunciamiento dictado en fs. 65/68, en cuanto decretó la caducidad de la instancia en estas actuaciones, con sustento en lo dispuesto por el art. 310, inciso 2do. CPCC.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 82/85, siendo contestados por los codemandados a fs. 87/89.-

  2. ) El recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia con fundamento en que la Juez de Grado habría suplido a los demandados al consignar que estos no consintieron actuación alguna, cuando los accionados no efectuaron manifestación en tal sentido, por ello solicitó la nulidad del decreto apelado en los términos del art. 253 CPCC.-

    Agregó que no cupo decretar la caducidad de la instancia atento que se habían realizado tres actos impulsorios previos al acuse de perención. Aseveró que los demandados consintieron dichas actuaciones, por lo que el lapso en cuestión se encontraría purgado.-

  3. ) L., cabe señalar que el art. 253 CPCC dispone que “el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia... Si el procedimiento estuviere ajustado a derecho y el tribunal de alzada declarare la Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA nulidad de la sentencia por cualquier otra causa, resolverá también sobre el fondo del litigio”.-

    Toda vez que en los argumentos vertidos por el recurrente en su planteo de nulidad no se han invocado vicios que pudieren afectar al proceso, sino que ha esgrimido quejas sobre la forma en que se ha decidido, dicho planteo se encuentra dentro del presupuesto de la citada norma.-

    En consecuencia, corresponde que la nulidad impetrada por el actor sea decidida junto con el recurso de apelación que interpuso contra el decreto de caducidad de la instancia.-

  4. ) Establecido ello, cabe señalar ahora, que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de proceso, es de tres (3) meses (art. 310:2 C.P.C.C.N), pesando sobre la...

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