Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Marzo de 2015, expediente CAF 024898/1997
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 24.898/1997 “CARRACEDO, A.B. c/ BCRA s/
Proceso de Conocimiento”
En Buenos Aires, a los 5 días de marzo de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de dictar nuevo pronunciamiento en los autos caratulados: “CARRACEDO, A.B. c/ BCRA s/ Proceso de Conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:
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) Que, a fs. 992/993, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó parcialmente la sentencia de este Tribunal, con otra integración, de fs. 922/923vta. y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
Para así resolver, consideró que el agravio relativo a que el acreedor habría percibido la totalidad de los honorarios que reclamaba era inadmisible, por no haber sido introducido oportunamente en el proceso; y señaló que la cuestiones vinculadas con la validez constitucional del régimen de consolidación encontraban adecuada respuesta en las consideraciones realizadas en las causas “C., J. y otros c/ LS 83 TV Canal 9” (Fallos:
335:1053) y L.322.XLVI “Llevara, W.A. c/EmpresaF. General Belgrano SA y otro s/despido” sentencia del 29/10/2013, a cuyos términos y conclusiones se remitió.
Finalmente, agregó que las manifestaciones de la actora en cuanto a su avanzada edad no configuraban las circunstancias excepcionales que contempla el art. 18 de la ley 25.344 ni las consideradas por la Corte Federal en Fallos: 316:779, 327:2551, 331:2745 y 334:842, entre otros.
Recibida la causa en estos estrados, se excusó el señor juez J.E.M., apartamiento que fue aceptado por el Tribunal a fs.
997. A fs. 998/1002 se notificó a las partes la integración de la nueva Sala y, en atención al estado de la causa, a fs. 1003 se dispuso llamar autos para dictar nueva sentencia.
Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 24.898/1997 “CARRACEDO, A.B. c/ BCRA s/
Proceso de Conocimiento”
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) Que, a fs. 838/840vta. la señora juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a lo peticionado por la perito contadora Z.A. a fs. 803/vta. y reguló sus honorarios en la suma de pesos cuarenta y cinco mil trescientos veintinueve ($45.329). Asimismo rechazó la pretensión en lo relativo a que tales emolumentos debían ser atendidos con bonos de consolidación de deuda cuarta serie 2% y determinó que fueran cobrados con bonos de consolidación en moneda nacional sexta serie 2%. Por otro lado, reguló los honorarios correspondientes a la perito calígrafa y la consultora técnica de la parte actora que intervinieron en autos.
Finalmente, impuso las costas en el orden causado.
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) Que disconformes con este pronunciamiento la perito contadora –en lo que aquí interesa- apeló y fundó su recurso a fs.
858/868, y de igual modo actuó la apoderada del Banco Central de la República Argentina (v. fs...
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