Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 4 de Febrero de 2015, expediente CIV 050902/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 50902/2012 “CARRA, M.S. c/ FERROVÍAS S.A.C. s/ Daños y Perjuicios”.-

LIBRE N° 50.902/12 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “C., M.S. c/F.S.A.C. s/daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 259/264 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: HUGO MOLTENI - RICARDO LI ROSI –

SEBASTIÁN PICASSO.-

A las cuestiones propuestas el Dr. H.M. dijo:

  1. - La sentencia de fs. 259/264 vta. admitió, con costas, la demanda promovida por la Sra. M.S.C. contra F.S.A.C., en virtud del reclamo formulado por el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas por la actora, en ocasión de ser embestida por otro pasajero a la altura del ingreso al andén en la estación de Boulogne, Provincia de Buenos Aires, el día 8 de noviembre de 2011, a las 07:01hs. En consecuencia condenó a la sociedad emplazada a abonarle a la demandante, en el plazo de diez días, la suma de Ciento Un Mil Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Quinientos Pesos ($ 101.500), con más sus intereses y costas del proceso.-

    Contra ese pronunciamiento, apelaron ambas partes, cuyas expresiones de agravios lucen a fs. 285/286 y 292/307 vta., respectivamente, habiendo obtenido réplica las primeras a fs. 310/313 vta. y a fs. 315/320 vta. las deducidas por la emplazada.-

    Mientras la accionante se queja de los montos acordados en relación a los rubros “incapacidad física y psíquica” y “daño moral”, la empresa demandada cuestiona la responsabilidad que en el caso le fue atribuida, así como las sumas fijadas a favor de la actora por “daño físico”, “daño moral” y los gastos causídicos impuestos a su parte.-

  2. - Por elementales razones de método, abordaré inicialmente los agravios introducidos por la empresa “Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria” que apuntan a cuestionar la responsabilidad que se le ha atribuido en el presente caso.-

    La emplazada se agravia al sostener que en la especie se impuso a su parte una obligación de seguridad respecto de un suceso originado por un tercero que en forma descuidada atropelló a la actora al descender. Asimismo, critica que el Sr. Juez “a-quo” sostuvo que la emplazada no requirió la citación del tercero que habría empujado a la actora. Si bien reconoce su responsabilidad por las contingencias propias de la explotación ferroviaria, niega haber asumido la obligación de mantener indemne a los contratantes para un hecho como el de autos. Asegura que no se efectuó distinción alguna respecto a las facultades y obligaciones del Estado que no fueron delegadas en la empresa ferrocarril concesionaria. Afirma que la decisión adoptada es arbitraria y que no incumbía a su parte probar nada, dado que la propia actora reconoció

    que fue otro pasajero el que la embistió. De tal manera, considera que Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A la sentencia apelada desnaturaliza la obligación de la demandada, de un modo más amplio que el emanado del art. 184 del Código de Comercio. Considera absurdo el planteo de la actora acerca de que se coloque personal en cada una de las puertas de la formación y en las plataformas, para que desciendan los pasajeros de manera ordenada, pues asegura que ello está prohibido por la ley de ferrocarriles, en la medida que no le impone la obligación en tal sentido. Sostiene que no es factible llevar a ese extremo la garantía de indemnidad del pasajero, por lo cual solicita se valore específicamente el caso de autos y se revoque la sentencia apelada.-

  3. - A efectos de dirimir la responsabilidad atribuida a la parte demandada, resulta aplicable el régimen establecido por el artículo 184 del Código de Comercio, que establece la inversión de la carga de la prueba, al imponer a la transportista el pleno resarcimiento de los daños causados en caso de muerte o lesión de un viajero durante el transporte, excepto que aquélla acredite que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien no sea civilmente responsable (conf. esta S., mis votos en libres n° 51.280 del 04-10-89; n° 181.125 del 16-

    08-96 y n° 264.982 del 15-09-99, entre muchos otros).-

    Esa norma compromete la responsabilidad de la...

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