Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 012049/2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 12049/2014 JUZGADO 18 AUTOS: “C.L.C.A. c. PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra el pronunciamiento de grado que hizo lugar a la acción incoada contra Provincia ART SA en los términos de la Ley especial se agravian la actora y la demandada a tenor de los escritos obrantes a fs. 149/152 y 145/148.

  2. Objeta la accionante que no se hiciera lugar al monto pretendido por incapacidad laboral temporaria. El agravio no tendrá favorable recepción. Me explico.

    En el escrito inicial la demandante señaló que “… se le adeuda al actora las prestaciones por incapacidad laboral temporaria no abonadas por falta de pago en el primer período, incorrectamente liquidadas los meses siguientes hasta el alta médica y dejadas de abonar por la prematura y errónea decisión de interrumpir las Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20542834#242577352#20190827091401599 curaciones…” refiriendo, luego, el monto que pretende. Ahora bien, no señala en su demanda cuál sería el primer período, cuánto habría durado, cuál sería la incorrección de los meses liquidados ni por qué el alta médica habría sido prematura.

    La insuficiencia en la descripción de los presupuestos de su pretensión invalidan la posibilidad de análisis, debiendo destacarse que toda prueba que se efectúe sobre hechos no precisados en la demanda -o su contestación- deviene impertinente. En consecuencia, la explicación realizada en el escrito recursivo, luce extemporánea.

    En este marco propongo rechazar el agravio planteado.

  3. La accionante se agravia por el IMB utilizado en grado en tanto la demandada objeta los accesorios allí dispuestos.

    En cuanto al IMB cuestionado, cabe señalar que corresponde que sea modificado. En efecto, el artículo 12 de la Ley 24557, vigente al momento del evento lesivo, establecía que debía tomarse el período de prestación de servicios si fuera menor a un año. Ante ello, cualquier reglamentación no...

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