Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Septiembre de 2018, expediente CCF 009004/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9004/2017 CARRA, J. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de septiembre de 2018. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 70/79, que contó con las réplicas de fs. 81/83 y 129/132, contra la resolución de fs.

59/61; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación arbitrar los medios pertinentes para garantizar a la actora la cobertura total de las prestaciones indicadas en los instrumentos obrantes a fs. 7, 12, 13, 14, 15 y 16 con el alcance allí indicado, así como los audífonos reclamados.

    Esa decisión motivó el recurso de la demandada. Inicialmente señaló que se encuentra excluida del alcance de las Leyes números 23.660 y 23.661, así como de las disposiciones del programa médico obligatorio y las leyes de discapacidad, aunque a renglón seguido añadió que sus autoridades adhirieron al marco normativo de las Leyes números 22.431 y 24.901 y sus disposiciones reglamentarias. Mencionó igualmente sus propias reglas para la cobertura que brinda en materia de escolaridad y las que contiene el nomenclador establecido en la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud, controvirtiendo la procedencia de esa pretensión con arreglo a jurisprudencia de la Corte Suprema. Cuestionó también el plazo para hacer efectivos los reintegros y la procedencia de cobertura del transporte, al no haberse indicado los motivos por los que la actora no puede hacer uso del transporte público en forma gratuita. Señaló también que del plan de trabajo presentado se desprende que la prestación prevista para la actora no es la de un maestro de apoyo sino la de un acompañante terapéutico.

    Por otra parte, cuestionó que la decisión cautelar satisfaga anticipadamente el reclamo, negó que en el caso se configure el peligro en la Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30970584#216926927#20180924113000446 demora, señaló la carencia de fundamentos en la resolución apelada y objetó el efecto con que fue concedido el recurso.

    La actora contestó estos agravios en los términos que surgen del escrito obrante a fs. 81/83, en tanto el señor Defensor Público Oficial hizo lo propio a fs. 129/132.

  3. Así planteada la controversia, cabe señalar inicialmente que la alegada identidad entre el objeto de la medida cautelar y el de la pretensión no es, por sí mismo, un obstáculo a la procedencia de la primera, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (confr. esta S., causas 3606/13 del 28.6.16 y 9268/17 del 2.8.18, entre otras), para lo cual se debe valorar tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de defensa de su contraria (Fallos: 320:1633).

    Ello no implica...

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