Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 27 de Mayo de 2021, expediente CIV 053678/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

53678/2020

DEL CARPIO, MIGUEL ANGEL c/ FIDEICOMISO ANDRES

LAMAS 1163/1175 DE CAPITAL FEDERAL Y OTRO

s/ESCRITURACION

Buenos Aires, de mayo de 2021.MIS

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 34 y 101.

El actor promueve demanda por escrituración y daños y perjuicios contra F.A.L. 1163/75 de Capital Federal e Induplack Fiduciaria S.A., con relación al boleto de compraventa suscripto para la adquisición de una unidad funcional destinada a vivienda, ubicada en el tercer piso al frente designada provisoriamente como 3° “A” del edificio a construir en la calle A.L. 1163/1175 de la Ciudad de Buenos Aires.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 34

declinó nuevamente su competencia, pero en esta oportunidad por razones de conexidad con el expediente caratulado “Osemberg,

M.J. c/ Induplack Fiduciaria s/ cumplimiento de contrato” (89.672/2019) radicado ante el Juzgado Civil n° 101.

Tal temperamento fue rechazado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por considerar que no corresponde, pues en estas actuaciones se encuentra trabada la litis y en el expediente radicado ante el T.unal a su cargo esto no habría ocurrido (art. 189 CPCCN).

La conexidad debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones derivadas de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura de la identidad de sujetos. En el primer caso se tiende a evitar el riesgo del Fecha de firma: 27/05/2021

Firmado por: M.P.P. . M.I.B.

dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio sobre la base del conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro y otros expedientes que se relacionan de manera íntima con aquél.

Del estudio de las constancias digitalizadas obrantes en el sistema de gestión “Lex 100” y de consulta pública de causas se advierte la existencia de una conexidad que, a la luz de las pautas señaladas precedentemente, justifica la radicación de la presente ante el Juzgado que previno. Ello es así, pues si bien los contratos que dan sustento a cada una de las pretensiones se refieren a unidades distintas, ambos procesos tienen aspectos comunes derivados del...

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