Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 003036/2016

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 3036/2016 JUZGADO Nº 73 AUTOS: “CARPINTERO ABI SABRINA c/ IBERARGEN S.A. s/

Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de JUNIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DJO:

  1. Apelan ambas partes la sentencia de grado que rechazó, en lo principal que decide, las pretensiones articuladas en el inicio.

    La actora, porque juzga agraviante la desestimación de su reclamo vinculado a la modificación de su status convencional y el cumplimiento de horas extras.

    También se queja por la falta de justificación de las ausencias por enfermedad, que determinaron se le practicaran descuentos salariales en la liquidación de marzo de 2015 y critica lo resuelto en orden a la distribución de costas y regulación de honorarios.

    La demandada entiende injusta las condenas al pago de la liquidación final, alegando que ya fue abonada y de la multa del artículo 80 L.C.T., defendiendo su actuación al momento del requerimiento de su entrega.

    Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28015923#238076927#20190626082904937 Disconforme con la regulación de sus honorarios, se presentan la representación letrada de la parte actora y el perito contador.

  2. El recurso de la parte actora, dirigido a revertir las conclusiones arribadas en grado sobre la causa del despido, se sostiene en errores y arbitrariedades que endilga a la decisión recurrida.

    En ese orden de ideas, destaca la declaración testimonial brindada por B., sin hacerse cargo del análisis que se efectuara en grado sobre la validez de su conocimiento al tiempo del distracto. En concreto, se sostuvo que B. dejó de trabajar en junio de 2007 (ver fs. 166) y siendo que los cambios señalados por la actora como injuriantes y determinantes de la decisión rescisoria, habrían ocurrido entre 2013 y 2104 (ver fs. 7), su testimonio no luce eficaz para corroborar la ocurrencia de estos hechos.

    Por lo demás, en orden a las causas alegadas como injuria impeditiva de la prosecución del vínculo, la demandada negó expresamente haber modificado el horario de la actora de diurno a nocturno, en especial que hubiere...

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