Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 14 de Septiembre de 2018, expediente CNT 007679/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA N. 7679/2016/CA1. “C.P.A. C/ RIVA SA S/ DESPIDO”. JUZGADO N. 77.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 14/09/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

La parte actora cuestiona la sentencia de la anterior instancia en los términos del memorial de fs. 230/235 vta. Asimismo, critica todos los honorarios por considerarlos altos; mientras que la perito contadora apela los suyos, por bajos (fs. 225).

La recurrente se queja, porque el Sr. Juez rechazó la demanda en todas sus partes.

Sostiene que efectivamente existió un contrato de trabajo entre la actora y la demandada, lo que está comprobado por las declaraciones testimoniales.

Al respecto, señala que el Magistrado ponderó en forma equivocada la prueba producida, pues se basó en lo denunciado por la parte demandada en el responde, haciendo referencia en la sentencia a un supuesto contrato laboral de la madre de la reclamante y la accionada, que nunca existió.

Afirma que el Juzgador fue engañado e inducido por las manifestaciones efectuadas por la accionada, en cuanto a que la hermana de la actora F.C.C. trabajó para la demandada como ayudante de cocina, iniciándose una demanda idéntica a la de la actora, cuando en realidad son acciones diferentes, con números de expedientes distintos.

Por ello, solicita que se revoque la sentencia y se haga lugar a las indemnizaciones derivadas del despido indirecto, y a las reparaciones establecidas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, 2 de la ley 25.323 y 80 de la LCT, como así también, a la entrega de los certificados previstos en esta última norma.

Llega firme a esta Alzada que la actora, previa intimación a su empleadora, se consideró despedida el 23.9.14 por falta de registro del contrato de trabajo.

Tengo presente que la actora denunció que ingresó a trabajar para la empresa constructora Riva SA el 2.5.13, realizando tareas de cocinera, bajo el CCT 660/13, en la categoría de “Maestranza de 2º”, de lunes a sábados de 8 a 13 hs. Que laboraba en el plantel que la demandada tenía en Loma Verde, partido de E., correspondiente a la Universidad del Transporte, encomendada a la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC).

Explica que sus tareas consistían en las propias de la Fecha de firma: 14/09/2018 categoría, destinada al cumplimiento del beneficio de “comida” que la Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #28062021#216277771#20180914115137007 Poder Judicial de la Nación demandada reconocía a su plantel, percibiendo una remuneración mensual de $ 5.000, que le abonaban semanalmente, de lunes a sábados de 8 a 13 hs.

Ello, hasta que intimó a la accionada para que regularizara su situación laboral, y unos días después denunció negativa de tareas y el incumplimiento de aquélla a sus reclamos, por lo que se consideró despedida el 3.9.14 (fs. 5/9 vta.).

A su vez, la demandada al contestar la acción, negó

todos los hechos denunciados por la parte actora, en especial la existencia del vínculo laboral dependiente. Además, afirmó que es una empresa constructora de 40 años de trayectoria en el mercado y que la que trabajó allí fue la madre de la reclamante M.A.U. como maestranza en el período 1.3.13 al 26.9.14.

También acompañó copia de la demanda por despido que le entabló “F.C.C.” donde figura que ésta ingresó el 1.2.13 y que tuvo un período de licencia por art. 208 LCT a partir del 11.2.14 con reposo, y que se consideró despedida el 12.8.14 (fs. 56/60 vta.).

El Juzgado del Trabajo de primera instancia Nº 53 donde tramita la causa “Carpenzano, F.C. c/ Riva SA s/ despido” Expte.

Nº 9453/16 remitió en el Juzgado del Trabajo de primera instancia Nº 77 donde tramitan las presentes actuaciones, las fotocopias de fojas 2 a 10 vta certificadas por Secretaría, de donde surge que aquélla fue iniciada el 1.2.16 (fs. 155/172).

Tengo en cuenta, asimismo, que la relación laboral de la actora también fue negada expresamente por la demandada, mediante la misiva CD Nº 505169112 del 9.9.14 (conf. informe del Correo Argentino a fs.

126, fs. 127).

Por lo tanto, corresponde analizar las pruebas producidas en autos, en primer lugar respecto de la relación laboral.

Así, de los testigos ofrecidos por la parte actora, S. a fs. 177/179, dijo que conoció a la actora en el obrador de la empresa Riva SA, a principios del año 2013, aproximadamente en enero, febrero o marzo. Que él trabajó allí hasta fines del año 2014. Que la actora ingresó después que él en el 2013, en la cocina. Que ella hacía las viandas de comida, y servía la comida.

Que también limpiaba el baño y el comedor. Que esto lo sabe porque él laburaba ahí. Que también la veía cuando iba a buscar la vianda, que ella les servía; que también había otra chica que se llamaba Florencia y otro chico.

Que la veía a la mañana cuando iban a buscar agua caliente más o menos a las 8.30 ó 9 hs. Que sabe que la actora trabajaba para la empresa Riva SA porque todos trabajaban directamente para esa empresa, que las remeras y todo estaba ploteado por Riva. Que no sabe cuánto cobraba la actora. Que había una persona que daba órdenes de trabajo a la actora, que era de seguridad e higiene, pero no recuerda su nombre, que era un muchacho de R., que tenía el nombre ploteada en la remera y el casco. Que el predio estaba en Loma Verde de E., que ahora es la facultad de los camioneros.

Que cuando él con todo el personal de Riva SA, iba a comer a las 12 o 13 hs.

le entregaban la vianda de comida. Que en el predio...

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