Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Agosto de 2022, expediente COM 025456/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CARPANO, R.E.c.M.M., MARCOS

ANTONIO Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Expediente N° 25456/2017/CA1

Buenos Aires, 24 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

I.V. apelada en subsidio la declaración de caducidad de instancia pronunciada a pedido del codemandado señor M.A.D.C..

Las constancias del procedimiento recursivo surgen de la nota de elevación, a la que se remite.

La señora Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos que surgen del dictamen precedente.

  1. Entre el 31.10.19 -fecha tomada por la señora Jueza de primera instancia como inicio del curso de caducidad-, por un lado, y, por otro, el 7.2.22 -fecha en que la parte actora pidió la desparalización del expediente- transcurrió, como es obvio, un tiempo mayor al de tres meses.

    Entre esos extremos temporales no se advierten circunstancias que pudiesen considerarse interruptivas o suspensivas del curso de la caducidad.

    Así las cosas, forzoso es considerar perimida la instancia de que se trata.

    El acuse de caducidad -que llevó fecha 11.2.22, a las 19,23 hs.-

    tuvo lugar dentro de los cinco días posteriores al pedido de desparalización,

    por lo cual no ha quedado consentido aquel pedido como acto de impulso de la causa (art. 315 del código procesal).

    Los actos procesales que la parte recurrente pide que se tengan en cuenta consisten en el pedido de desparalización y actuaciones posteriores.

    Todo ello ha sido posterior al vencimiento del plazo legal y no Fecha de firma: 24/08/2022 quedó consentido.

    Alta en sistema: 25/08/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL EDUARDO c/ M.M., M.A. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N°

    CARPANO, R.2.

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    El apelante también señala que en el proceso principal se dictó

    sentencia admitiendo la demanda ejecutiva, contingencia que en nada obsta a considerar caduca la instancia en este proceso, que, por cierto, es continente de una instancia autónoma y discernible del proceso al que se refiere (esta Sala,

    27.9.18, en “Bikkesbakker, E.J. c/Consorcio de Propietarios Av.

    C. 3395/99 s/beneficio de litigar sin gastos”, entre muchos otros fallos).

    En el memorial se hace referencia a “denodados esfuerzos de esta parte para notificar y hacer comparecer a derecho a la contraparte”, pero ello no ha quedado traducido en actuaciones oportunas, realizadas en este proceso y encaminadas a activar la...

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