Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Diciembre de 2015, expediente I 72576
Presidente | Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2015 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
I.72.576 "C., A. C. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 11.761"
La Plata, 02 de diciembre de 2015.
VISTO :
Lo resuelto por el Tribunal a fs. 91/92 y 111 y la presentación de la actora a fs. 112/114, y
CONSIDERANDO :
-
Que por resolución de fs. 91/92 se deja sin efecto la medida cautelar otorgada al señor C.
Que con fecha 10 de septiembre de 2014 se deniega el dictado de una nueva medida cautelar (fs. 111).
Que a fs. 113/114 se presenta la actora solicitando que se reconsidere el último decisorio atendiendo "al gravísimo estado de salud del actor".
-
Que tal como se ha dicho en las resoluciones de fs. 91/92 y 111, si bien para decidir acerca del otorgamiento de las medidas cautelares este Tribunal tiene en consideración la situación particular de los peticionantes (edad, estado de salud, etc) -y en virtud de la verosimilitud del derecho que este tipo de medidas reclama-, para así decidir en todos estos casos se parte de considerar que la jubilación o pensión respectiva fue otorgada bajo la vigencia de la ley 5678, no siendo el caso del actor (doctrina causas I. 70.658 "Fuentes" res. del 16-III-2011; I. 71.864-2 "S." res. del 17-X-2012; I. 71.544-2 "A." res. del 12-VI-2013; I. 69.259-2 "Ipar" res. del 5-III-2014, entre muchos otros).
En consecuencia...
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