Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Diciembre de 2015, expediente I 72576

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.72.576 "C., A. C. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 11.761"

La Plata, 02 de diciembre de 2015.

VISTO :

Lo resuelto por el Tribunal a fs. 91/92 y 111 y la presentación de la actora a fs. 112/114, y

CONSIDERANDO :

  1. Que por resolución de fs. 91/92 se deja sin efecto la medida cautelar otorgada al señor C.

    Que con fecha 10 de septiembre de 2014 se deniega el dictado de una nueva medida cautelar (fs. 111).

    Que a fs. 113/114 se presenta la actora solicitando que se reconsidere el último decisorio atendiendo "al gravísimo estado de salud del actor".

  2. Que tal como se ha dicho en las resoluciones de fs. 91/92 y 111, si bien para decidir acerca del otorgamiento de las medidas cautelares este Tribunal tiene en consideración la situación particular de los peticionantes (edad, estado de salud, etc) -y en virtud de la verosimilitud del derecho que este tipo de medidas reclama-, para así decidir en todos estos casos se parte de considerar que la jubilación o pensión respectiva fue otorgada bajo la vigencia de la ley 5678, no siendo el caso del actor (doctrina causas I. 70.658 "Fuentes" res. del 16-III-2011; I. 71.864-2 "S." res. del 17-X-2012; I. 71.544-2 "A." res. del 12-VI-2013; I. 69.259-2 "Ipar" res. del 5-III-2014, entre muchos otros).

    En consecuencia...

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