Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2017, expediente FLP 042991/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 2 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 42991/2016/CA1 C., M. S. c/ OMINT S.A.

s/ Amparo Ley 16986”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de la

ciudad de Lomas de Zamora Y CONSIDERANDO QUE:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

Llega esta causa a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el

apoderado de la OMINT S.A. a fs. 21/34 contra la resolución de primera instancia que hizo

lugar a la medida cautelar solicitada.

I La decisión de primera instancia.

El juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y

ordenó a la OMINT S.A. de Servicios proceda a la cobertura del 100% de la medicación

Fibridoner (pirfenidona) 200 mg comprimidos recubiertos

a favor del afiliado R.H.B.

conforme fuera indicado por su médico tratante, Dr. Borsini, todo ello por el tiempo y bajo la

modalidad que deba durar el tratamiento.

Para así resolver, consideró acreditada la verosimilitud del derecho invocado dado que

la cobertura de la prestación médica requerida se encuentra dirigida a proteger la salud del

amparista y que, dicha circunstancia demuestra, asimismo, de modo harto evidente la

configuración del peligro en la demora lo que justifica el otorgamiento de la medida

anticipada, por tratarse de una enfermedad grave y la falta de tratamiento pone en riesgo la

vida del paciente –fs. 12/13.

  1. El recurso interpuesto.

    El letrado apoderado de la OMINT S.A. de Servicios a fs. 21/34 interpuso recurso de

    apelación En primer término, plantea la nulidad de la resolución en crisis alegando su falta de

    fundamentación y desarrollo lógico jurídico.

    En segundo término, considera que el pronunciamiento resulta violatorio del derecho

    de defensa. Al respecto, indica que el juez resolvió la cuestión en base a lo manifestado

    solamente por una de las partes. En efecto, manifiesta que la medida implica un adelanto de

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #29035010#172965171#20170303090732218 jurisdicción al imponerle una “obligación de hacer” idéntica a la pretensión procesal de

    fondo.

    En tercer término, expresa que no se encuentran reunidos los requisitos para la

    viabilidad de la cautelar peticionada y, en tal sentido, transcribe la normativa que considera

    aplicable (L. nº 23.660, 23.661 y 24.455, como también la resolución 201/02 del

    Ministerio de Salud y Acción Social y sus modif.).

    Finalmente, se queja de la insuficiencia de la caución juratoria fijada como

    contracautela y, en consecuencia, solicita la fijación de una caución real.

  2. Antecedentes del caso.

    1. Cabe señalar que la presente acción de amparo contra la OMINT S.A. de Servicios

    es iniciada por M. S. C., en su carácter de esposa de H. B., con el objeto de que se ordene a la

    demandada autorice la cobertura al 100% del medicamento Fibridoner (pirfenidona) 200 mg.

    conforme prescripción médica.

    Relata que su esposo fue diagnosticado en el año 2014 con “Fibrosis Pulmonar

    idiopática”. Al respecto, señala que es una enfermedad que se desconoce las causas por la

    que contrae. Detalla que dicha enfermedad hace que los pulmones se cicatricen y se tornen

    rígidos dificultando la respiración y que en cuestión de meses, las personas que padecen de

    esta enfermedad pueden empeorar rápidamente.

    Indica que el Dr. Borsini, médico neumonólogo del Hospital Británico, diagnosticó a

    su esposo con F. pulmonar idiopática y solicitó para su tratamiento la medicación aquí

    requerida. Describe el resumen de historia clínica efectuado por el médico tratante quien dejó

    asentado que el S. B., es un “paciente añoso con `Cardiopatía congénita. Ex

    tabaquista severo. Dg Tomográfico UIP (Fibrosis Idiopática) x TAC desde año 2014.

    TACAR: UIP típico. DLCO severo (menor 35%). CYF: restricción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR