Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2017, expediente FLP 042991/2016/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 2 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 42991/2016/CA1 C., M. S. c/ OMINT S.A.
s/ Amparo Ley 16986”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de la
ciudad de Lomas de Zamora Y CONSIDERANDO QUE:
LA JUEZA CALITRI DIJO:
Llega esta causa a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el
apoderado de la OMINT S.A. a fs. 21/34 contra la resolución de primera instancia que hizo
lugar a la medida cautelar solicitada.
I La decisión de primera instancia.
El juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y
ordenó a la OMINT S.A. de Servicios proceda a la cobertura del 100% de la medicación
Fibridoner (pirfenidona) 200 mg comprimidos recubiertos
a favor del afiliado R.H.B.
conforme fuera indicado por su médico tratante, Dr. Borsini, todo ello por el tiempo y bajo la
modalidad que deba durar el tratamiento.
Para así resolver, consideró acreditada la verosimilitud del derecho invocado dado que
la cobertura de la prestación médica requerida se encuentra dirigida a proteger la salud del
amparista y que, dicha circunstancia demuestra, asimismo, de modo harto evidente la
configuración del peligro en la demora lo que justifica el otorgamiento de la medida
anticipada, por tratarse de una enfermedad grave y la falta de tratamiento pone en riesgo la
vida del paciente –fs. 12/13.
-
El recurso interpuesto.
El letrado apoderado de la OMINT S.A. de Servicios a fs. 21/34 interpuso recurso de
apelación En primer término, plantea la nulidad de la resolución en crisis alegando su falta de
fundamentación y desarrollo lógico jurídico.
En segundo término, considera que el pronunciamiento resulta violatorio del derecho
de defensa. Al respecto, indica que el juez resolvió la cuestión en base a lo manifestado
solamente por una de las partes. En efecto, manifiesta que la medida implica un adelanto de
Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #29035010#172965171#20170303090732218 jurisdicción al imponerle una “obligación de hacer” idéntica a la pretensión procesal de
fondo.
En tercer término, expresa que no se encuentran reunidos los requisitos para la
viabilidad de la cautelar peticionada y, en tal sentido, transcribe la normativa que considera
aplicable (L. nº 23.660, 23.661 y 24.455, como también la resolución 201/02 del
Ministerio de Salud y Acción Social y sus modif.).
Finalmente, se queja de la insuficiencia de la caución juratoria fijada como
contracautela y, en consecuencia, solicita la fijación de una caución real.
-
Antecedentes del caso.
-
Cabe señalar que la presente acción de amparo contra la OMINT S.A. de Servicios
es iniciada por M. S. C., en su carácter de esposa de H. B., con el objeto de que se ordene a la
demandada autorice la cobertura al 100% del medicamento Fibridoner (pirfenidona) 200 mg.
conforme prescripción médica.
Relata que su esposo fue diagnosticado en el año 2014 con “Fibrosis Pulmonar
idiopática”. Al respecto, señala que es una enfermedad que se desconoce las causas por la
que contrae. Detalla que dicha enfermedad hace que los pulmones se cicatricen y se tornen
rígidos dificultando la respiración y que en cuestión de meses, las personas que padecen de
esta enfermedad pueden empeorar rápidamente.
Indica que el Dr. Borsini, médico neumonólogo del Hospital Británico, diagnosticó a
su esposo con F. pulmonar idiopática y solicitó para su tratamiento la medicación aquí
requerida. Describe el resumen de historia clínica efectuado por el médico tratante quien dejó
asentado que el S. B., es un “paciente añoso con `Cardiopatía congénita. Ex
tabaquista severo. Dg Tomográfico UIP (Fibrosis Idiopática) x TAC desde año 2014.
TACAR: UIP típico. DLCO severo (menor 35%). CYF: restricción...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba