Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Junio de 2016, expediente CIV 071381/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 071381/2011/CA001 JUZG. N° 108 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “CARPANETTO AGUSTIN MARIO S/ SUCESION S/

CONCURSO CIVIL C/ SAPPIA DE ROSSETTO ESTELA MARIA S/ RENDICION DE CUENTAS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 215/219, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: sres. jueces de cámara D.. A.J., C. y D.S.S. la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

  1. A fs. 16/17 se presentó C.A.L. en su carácter de síndico del concurso civil de la sucesión de A.M.F. de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12647925#154941757#20160606104359491 Carpaneto, con patrocinio letrado, promoviendo demanda contra E.M.S. de R..

    Inovocó la existencia de un condominio entre los mencionados sobre un bien inmueble y de un arrendamiento celebrado por la accionada con un tercero, por lo que reclamó la rendición mensual de las rentas percibidas y el pago del saldo deudor que resulte tras sustraer los gastos efectuados, con más sus intereses, por el período de cinco años anteriores a la fecha de promoción de la demanda.

    A fs. 215/219 se dictó sentencia, disponiéndose el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas a cargo de la parte actora. Esta última interpuso recurso de apelación, el que fundó con la expresión de agravios de fs. 233, que resultó replicada a fs. 235/237.

    Fueron llamados los autos a sentencia a fs. 239.

  2. De acuerdo al escrito de inicio, quien en vida fuera A.M.C. era titular del 20% indiviso del inmueble ubicado en Güemes 3602/08 esquina V. 1992/96 de esta Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12647925#154941757#20160606104359491 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C ciudad, en tanto la demandada era titular del restante 80% indiviso del mismo bien.

    Se señaló en dicha presentación que la copropietaria alquiló el inmueble a R.S., situación que persistía al momento de la traba de la...

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