CARPAL S.A. c/ PEPI, DANIEL ANTONIO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Número de expedienteFCB 011875/2014/CA001 - CA002
Fecha23 Julio 2020
Número de registro71551

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “CARPAL S.A. c/ PEPI, D.A.s.M.

DECLARATIVA DE DERECHO”

En la ciudad de C., a 23 días del mes de julio del año dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CARPAL S.A. c/ PEPI, D.A.s.M.

DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. N°: FCB 11875/2014/CA1 – CA2), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la doctora M.M.C., Defensora Pública Oficial, en contra de la Resolución de fecha 9 de octubre de 2018, dictada por el señor J. Federal N° 3 de C. (fs. 161/163).

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. – G.S.M. –

EDUARDO AVALOS.

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la doctora M.M.C., Defensora Pública Oficial, en contra de la Resolución de fecha 9 de octubre de 2018, dictada por el señor J. Federal N° 3 de C. (fs. 161/163).

II.- La recurrente al apelar expresa que mediante resolución de fecha 19 de febrero de 2018 se designó al Ministerio de la Defensa Pública para que represente al señor G., citado como tercero interesado en autos, a quien el tribunal considera ausente, en los términos del art. 343 del C.P.C.C.N., atento que con fecha 28 de junio de 2017 se ordenó su citación mediante edictos, sin que comparezca.

La resolución recurrida, expresa: “…. C., 9 de octubre de 2018. UPR:

Al escrito que antecede, agréguese la cédula acompañada por la parte actora. De lo informado por el oficial notificador a fs.155 vta., dése noticia a la Defensora Oficial.

Respecto de lo manifestado por la misma a fs.153 cabe señalar que la intervención dispuesta con fecha 19/02/2018 (fs.151), encuentra sustento en lo expresado en el proveído del 16/05/2017 en relación a que la notificación de la citación del tercero para que ejerza los derechos que le corresponden debe efectuarse en el domicilio real, circunstancia que,

Fecha de firma: 23/07/2020

Alta en sistema: 27/07/2020

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

19626370#261754620#20200723140918592

no obstante el acta de fs 102 vta. aludida por la Señora Defensora, no se encuentra acabadamente acreditada, conforme surge de los sucesivos domicilios denunciados, del informe de la Secretaría Electoral y en especial de lo informado por la Señora Notificadora a fs.117 y vta. apenas cuatro meses después de la notificación de fs.102. En consecuencia,

en resguardo del derecho de defensa estese a lo ordenado con fecha 28/06/2017 (fs.133) y 19/02/2018 (fs. 151) y dese intervención a la Defensora Oficial…

  1. Previo a todo cabe reseñar que la presente causa se originó con la promoción de la acción declarativa de certeza, mediante la cual el actor solicitó la citación del tercero interesado, ofreció prueba e introdujo reserva del caso federal, todo ello a fin de ser mantenido en el ejercicio de sus derechos de propiedad del horno para tratamiento de pallets en contra de D.A.P., asimismo peticionó que éste CESE en su conducta de entorpecer o vulnerar los mismos y peticionó medida cautelar.

    Con anterioridad, por vía extrajudicial el señor D.A.P. le había exigido al representante de CARPAL SA mediante carta documento, que adecue su actividad a lo dispuesto en la Ley 24.481, y hasta tanto se logre una solución, acuerdo o licencia, CESE de inmediato en la fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto protegido por la patente AR 052396 BI o utilización de él. El hoy accionante rechazó en todos y cada uno de sus términos de dicha carta documento y promovió la presente acción declarativa de certeza.

    La actividad denunciada por la demandada, pretendía hacer cesar el tratamiento de pallets en el horno comprado por Carpal SA bajo la norma NIMF 15, que según la reglamentación del SENASA, determinaría que los pallets fabricados pero no tratados, no pueden ser distribuidos y comercializados. El horno que la demandada pretende reivindicar, resulta necesario para el tratamiento de la madera de los pallets a fin de eliminar riesgos fitosanitarios que pudieran generarse respecto de personas y cosas que se encuentran en contacto directo o potencial con dichos pallets.

    La citación al tercero interesado, tiene su fundamento en que, el actor en la demanda se ampara en el art. 2412 como tercero adquirente de buena fé y a título oneroso,

    por tal motivo es que “solicita se cite como tercero interesado” al Ingeniero Elio José

    Luis GROSSO quien le vende con fecha 24 de noviembre de 2005, al actor el horno en cuestión. Según art. 1414 del Código Civil, el vendedor debe responder por evicción al Fecha de firma: 23/07/2020

    Alta en sistema: 27/07/2020

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “CARPAL S.A. c/ PEPI, D.A.s.M.

    DECLARATIVA DE DERECHO”

    comprador, cuando fuese vencido en juicio, por una acción de reivindicación u otra acción real y por vicios redhibitorios de la cosa vendida. A los fines de la citación del tercero denuncia su domicilio, sito en calle F. de Arteaga 2249 B° Villa Adela – C. (fs 2/9).

    Posteriormente, el actor amplia la demanda e invoca la carencia de actividad inventiva del procedimiento utilizado por el Ingeniero D.P. en la Patente AR

    052396 BI respecto del horno en cuestión y amplia el ofrecimiento de prueba,

    acompañando facturas de fecha previa a la solicitud de dicho horno por parte...

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