Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2021, expediente FLP 008200/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 8 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

8200/2020/CA1, sala III, “C, G A C/OBRA SOCIAL DE

EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) Y

OTRO S/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. Conforme se desprende de las constancias obrantes en el Sistema Lex100 –en especial, del relato fáctico realizado en primera instancia- la causa se inició con la demanda de amparo promovida por G A C

    contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (en adelante OSECAC) y contra la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, con el fin de que se le ordene a la primera que lo afilie como adherente junto con su grupo familiar.

    Según refirió en el escrito de inicio, el actor viene efectuando los correspondientes aportes que se derivan del monotributo social desde hace nueve meses,

    sin que la obra social haya accedido a afiliarlo pese a que concurrió en reiteradas oportunidades a la sede para obtener su alta.

    Solicitó el dictado de una medida cautelar a través de la cual se ordene a OSECAC que proceda a la afiliación solicitada y que, oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar a la acción de amparo promovida.

  2. Con fecha 26/03/2020 el a quo se declaró

    competente para entender en la acción intentada y emplazó a OSECAC y a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación para que dentro del plazo de cuatro días de notificados produzcan el informe circunstanciado Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    relativo a los antecedentes y fundamentos del reclamo asistencial formulado por el amparista.

    Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a OSECAC a que afilie al señor G A

    C y a su grupo familiar.

  3. Luego de ello, con fecha 13/07/2020, las representantes de OSECAC se presentaron e informaron haber dado cumplimiento a lo ordenado en la medida cautelar, empadronando al señor C -en su condición de monotributista- y a su grupo familiar. Acompañaron la documentación que así lo acredita y solicitaron que se exima a su mandante de las costas.

  4. El 30/07/2020 el representante de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación presentó el informe circunstanciado.

    Planteó la inadmisibilidad de la vía procesal del amparo y sostuvo que su mandante no ha lesionado ni violentado ningún derecho del amparista, toda vez que no ha recibido ninguna denuncia y/o reclamo por parte de aquél con relación a la negativa de afiliación a su respecto por parte de OSECAC, situación que hubiera permitido su intervención.

    Argumentó que su poderdante es ente de supervisión, fiscalización y control de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, en cuanto al cumplimiento del objetivo primordial del Sistema Nacional del Seguro de Salud y que no se encuentra dentro de sus...

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