Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente Rc 121697

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.697 "C. de G., Blanca. Sucesión ab-intestato".

//Plata, 29 de Agosto de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los hermanos señores A.E., J.O. y S.D.G., el 8 de noviembre de 2010, iniciaron y continuaron la tramitación de los sucesorios de quienes fueran sus padres B.I.C. de G. y J.A.G. -fallecidos en el año 1994 y 2010 respectivamente- ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Lomas de Z.. Refirieron que la competencia surge del último domicilio de la causante ubicado en Lavallol y denunciaron un único bien inmueble sito en la misma localidad (v. fs. 37/38).

    El magistrado declaró abierto el proceso universal de la citada señora y respecto del causante ordenó se aclare la diferencia existente entre el domicilio denunciado en la demanda y el que surge del certificado de defunción (v. fs. 39/40). Luego, los peticionantes solicitaron prórroga de jurisdicción (v. fs. 43), el juez la admitió y abrió el sucesorio del señor G. (v. fs. 44/45).

    A continuación, se presentó la señora H.T.K., en calidad de cónyuge supérstite en segundas nupcias del nombrado. Denunció que contrajo matrimonio en el año 2010, se opuso a la prórroga requerida por los restantes herederos y en atención al último domicilio del causante que obra en el certificado de defunción en el partido de La Matanza, pidió que el magistrado decline su competencia y remita los autos a dicho Departamento Judicial (v. fs. 47 y 49).

    El juez se inhibió de seguir entendiendo en la causa y ordenó enviarla a la citada localidad (v. fs. 50) resolución que fue apelada por el coheredero S.G. (v. fs. 52), quien luego acompañó copia de la declaratoria de herederos dictada en los autos: "Carovini de G., Blanca s/ Sucesión ab-intestato", Expte. N° 32.750 iniciado ante el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de Lomas de Z. en el año 1994 y solicitó que los obrados sean girados allí. Lo mismo fue peticionado mediante rogatoria por el órgano que previno (v. fs. 60, 61, 63 y 64).

    Recibidos, la Actuaria dejó constancia en el sucesorio de la señora C. que se tuvo por reconstruido (v. fs. 1/15 y 19) y la magistrada el 28 de febrero de 2014, dispuso la acumulación de ambos sucesorios y siendo que el proceso universal de la citada señora -en tanto tiene declaratoria de herederos- estaba más adelantado que el del señor G., ordenó que este último se acumule al proceso iniciado con anterioridad (v. fs. 21).

    Posteriormente, el heredero recurrente desistió del mismo (v. fs. 93). En ese marco, la jueza...

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