Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Noviembre de 2016, expediente CAF 014751/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 14751/2009 – S.

  1. – CAROU FERREIROS CELIA BENILDE Y OTROS C/ STANDARD BANK S.A. S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado n° 6 Secretaría n° 11 En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 282/283 hizo lugar a la demanda promovida por los señores C.B.C.F. y E.R.L. contra el Standard Bank (ex Bank Boston NA y actualmente I.C.B.C.). En consecuencia, condenó a la entidad bancaria a abonar a las señoras C.B.C.F., M.C. y M.B.R. –éstas dos últimas, en carácter de herederas del fallecido E.R.L.– la suma de $276.910,08 más la adición del C.E.R. hasta el efectivo pago y la suma de los intereses devengados a una tasa del 4% anual no capitalizable, desde el momento en que comenzaron a regir las normas que dispusieron restricciones a la disponibilidad de los depósitos bancarios y hasta la fecha de su efectivo pago el 5 de noviembre de 2014.

    Para así decidir, el señor J. a quo tuvo en cuenta lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “M.J.A. c/P.E.N.

    -dto.1570/01 y otro s/ amparo” del 27/12/06 (Fallos 307-1:1097), que ambas partes consideraron aplicable al caso. Asimismo, dispuso que, en caso de que el monto de condena resultante supere el reclamo de la parte actora –es decir, la suma de dólares estadounidenses correspondientes a los montos originalmente depositados– previa deducción de los importes que en su momento percibieron, cuyo cálculo deberá ser realizado de acuerdo con el procedimiento indicado por la Corte Suprema in re “K.P.F. c/Poder Ejecutivo Nacional” del 28/8/2007 (Fallos 330:3680), se deberá estar a la limitación establecida en el citado fallo. Las costas fueron impuestas a la accionada vencida.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 285. Su recurso, concedido a fs. 286, fue fundado a fs. 292/293 y no mereció respuesta de la demandada.

  3. Las recurrentes, presentan los siguientes agravios: a) en ningún momento consintieron la aplicación del fallo “M.”, y ello se desprende de la demanda en la que concretamente exigieron la devolución de las sumas en la misma moneda en que fueron depositadas y a tal fin pidieron la incostitucionalidad de todas las normas que allí se Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #11106491#161858904#20161115143054935 detallan y que configuraban el denominado “corralito financiero”; b) al momento de la sentencia de esta causa, la fórmula que establece el fallo “M.” de ninguna manera mantiene la ecuación del mantenimiento del patrimonio en los ahorristas, porque han pasado muchos años y tal ecuación quedó por debajo del capital; c) con el cálculo a seguir según el fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR