Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15 de Mayo de 2014, expediente 019169/2011

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación "CAROTEX SRL S/ QUIEBRA"

Expediente Nº 019169/2011 EV

Juzgado N° 26 - Secretaría Nº 51

Buenos Aires, 15 de mayo de 2014.

Y Vistos:

  1. Apeló la ex-fallida (fs. 300) la decisión de fs. 288 que rechazó la impugnación formulada por su parte y aprobó la liquidación presentada en fs. 269 por $21.075,78.

    Explicitó el recurrente en el memorial de fs. 306/307 sus agravios, los cuales se asentaron -básicamente- sobre dos pivotes argumentales: (i) la aplicación de intereses resarcitorios y punitorios conforme tasas a cuyo respecto el acreedor no fundó procedencia y origen, a más de habérselos capitalizado y, (ii) la errónea interpretación del plenario "Zadicoff" para justificar la aprobación de los guarismos.

  2. Es innegable que lo que aquí se debate, compromete la diferencia cuantitativa entre la liquidación presentada por el acreedor (de $21.275,78) y la pretendida por Carotex SA ($7.262,69), lo cual arroja un numeral inferior al límite de apelabilidad actualmente establecido por el CPr:242.

    Así las cosas, la ponderación de la apelabilidad con atención del monto objeto de impugnación, es una solución que procura compadecerse con la ratio de la mencionada regla procesal, orientada a evitar la intervención de la alzada en disputas de menor significación económica.

    Esa solución aparece expuesta por la C.S.J.N., el 10.11.92, in re Koch (JA 1993-III, pág. 486), en el sentido de...

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