CAROSSIO FRANCISCA SEVERINA c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL

Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteFCB 027633/2017/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 27633/2017

AUTOS: “CAROSSIO FRANCISCA SEVERINA c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL”

doba, de de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAROSSIO FRANCISCA SEVERINA C/

ANSES – ACUERDO TRANSACCIONAL” (Expte. N° FCB 27633/2017/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora -cuya personería se encuentra acreditada en autos- en contra de la sentencia de fecha 9 de junio de 2021, dictada por el señor J.F.S. de San Francisco,

en la que decidió rechazar el pedido de embargo.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora funda el recurso de apelación con fecha 26/05/2021

    conforme surge del sistema de Lex 100. Cuestiona lo decidido por el Inferior toda vez que ello le causa un perjuicio notorio que afecta derechos patrimoniales, colocando a la actora-

    hoy fallecida - en un estado de indefensión ante la irrazonable y reiterada dilación por parte de la demandada en el cumplimiento de sus obligaciones al ser la deudora un Organismo Estatal. Solicita se conceda el presente recurso de apelación y se haga lugar al embargo peticionado.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada no contesta agravios conforme surge del sistema de Lex 100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación articulado por la parte actora, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    Así las cosas, cabe señalar que con fecha 24/05/2017 la señora F.S.C. compareció por un lado y por el otro el señor E.B. en su carácter de apoderado de ANSES a fin de solicitar se homologue el acuerdo arribado en el Fecha de firma: 01/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    marco previsto por la Ley N° 27.260 y demás normas complementarias (ver auto de homologación de fecha 07/06/2017 conforme el sistema de Lex 100).

    El día 17/07/2017, fallece la actora, habiéndose acompañado oportunamente en autos declaratoria de herederos, y habiendo comparecido sus herederos – señores A.S.G. y S.R.G. la debida participación de ley.

    Posteriormente, 18/11/2020, la parte actora inició ejecución de sentencia,

    presentando liquidación a sus efectos, la que fue aprobada por el señor juez Federal Subrogante de San Francisco, mediante proveído de fecha 21/12/2020, la que no fue impugnada por la parte demandada conforme surge del proveído de fecha 21/12/2020,

    encontrándose así firme y consentida por las partes.

    Seguidamente, la parte actora solicita embargo sobre las cuentas de ANSeS a fin de cobrar el monto asignado en la planilla de liquidación, todo lo cual fue rechazado por el señor Juez Federal Subrogante de San Francisco mediante sentencia de fecha 09/06/2021, lo que es materia de debate en esta Alzada.

  3. Sentado ello e ingresando al tratamiento del recurso de apelación articulado por la parte actora, cabe señalar que para así decidir el inferior, basándose en el art. 165 de la ley 11.672 y demás normas que allí específica, tuvo en cuenta que los recursos de los sistemas públicos de previsión nacional, son de reparto asistido, fundados en el principio de solidaridad y consecuentemente inembargables. Destacó que conceder al actor el privilegio de embargar, cuando tal posibilidad está expresamente vedada por ley a todas las demás personas que se encuentran en la misma situación, implicaría un trato desigualitario que debe evitarse.

  4. En primer lugar, este Tribunal entiende que los antecedentes fácticos y procesales de la presente causa, sumados al tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia y la falta de efectivo cumplimiento -en tiempo y forma- de las intimaciones efectuadas, justifican el embargo requerido por la accionante.

    Para resolver en el sentido expuesto, se tiene en cuenta el caso “Pietranera”

    (Fallos 265:291) a partir del cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha manifestado Fecha de firma: 01/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 27633/2017

    AUTOS: “CAROSSIO FRANCISCA SEVERINA c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL”

    reiteradamente que el no cumplimiento por parte del Estado de las sentencias judiciales importaría colocar al Estado fuera del orden jurídico cuando es quien, precisamente, debe velar con más ahínco por su respeto.

    Por otra parte, el Máximo Tribunal ha señalado que “…tratándose de la ejecución de créditos de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquellos es la...

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