Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Octubre de 2019, expediente CCF 005981/2019/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5981/2019/CA1 “C.N.A.L. c/Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/sumarísimo de salud”. Juzgado 5.
Secretaría 9.
Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 50 y fundado a fs 53/55 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 51), contra la resolución de fs. 42/43 vta., cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 67/72 y CONSIDERANDO:
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El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que la Obra Social Unión Personal le provea a la Sra.
N.A.L.C. la cobertura de internación en la institución geriátrica “Flor de Lis”, donde se encuentra actualmente y hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, según el Módulo “Hogar Permanente, Categoría A”, más el 35 % en concepto de dependencia, conforme lo prescripto por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Contra dicha resolución se alza la accionada, quien alega -básicamente- que se la obliga a otorgar una prestación (internación geriátrica) que tiene carácter social y no médica, que no está contemplada en la normativa vigente, y que –en su caso- posee prestadores propios para otorgar otro tipo de prestaciones similares.
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En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, ha quedado acreditado que la Sra. N.A.L.C., de 85 años de edad, es afiliado a OSDE (cfr.
fs. 5) y que padece “Anormalidades de la marcha y de la movilidad-
Trastornos de disco lumbar y otros, con radiculopatía-Escoliosis” entre otras patologías, (cfr. certificado de discapacidad de fs. 16, certificado médico de fs. 6/7) por lo cual, le fue prescripta, entre otras prestaciones, internación geriátrica. Asimismo a fs. 2/3 y fs. 37 obra el reclamo administrativo efectuado a la demandada.
Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #33760811#247698232#20191025115757442
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En el sublite, la actora reviste la condición de discapacitada, lo que hace aplicable la ley 24.901, la cual instituye un sistema de prestaciones de atención integral a favor de las personas con necesidades diferentes, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección (art. 1). Dicha amplitud de las prestaciones previstas en la ley resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con aptitudes...
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